El pasado 22 de diciembre entraron en vigor algunos de los cambios recogidos en la nueva Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que hacen referencia a cuestiones como la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y otras relacionadas con la notificación de las infracciones.
El groso de esta Ley ha entrado en vigor el 21 de marzo de 2022.
Principales novedades
- Retirada de 6 puntos (antes 3) por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano.
- Pérdida de 6 puntos (antes 4) por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.
- Retirada de 6 puntos (antes 4) por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.
- Suben de 3 a 4 los puntos a descontar por no utilizar, o no hacerlo de forma adecuada, el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
- Retirada de 3 puntos por tener en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros y no solo su utilización como era antes.
- Pérdida de 3 puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
- Para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, y siempre que no se haya perdido todo el saldo, deberá transcurrir un plazo de dos años sin cometer infracciones.
- Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente.
- En los adelantamientos a otros vehículos en las carreteras convencionales, turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad.
- Será obligatorio el uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes.
- Los vehículos de movilidad personal, las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales.
- Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder «online» al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente (en verde) o no (en rojo).
- Los menores de edad, conductores de cualquier vehículo, tendrán permitida una tasa cero de alcohol.
- Utilizar dispositivos de intercomunicación en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos de conducción, supone una sanción de 500 euros y el aspirante no podrá presentarse de nuevo en el plazo de 6 meses.
- A partir del 6 de julio de 2022 será obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de transporte de viajeros.