PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE TRÁFICO

Aunque la nueva Ley fue aprobada el pasado mes de diciembre, el groso de la norma ha entrado en vigor el 21 de marzo de 2022.

El pasado 22 de diciembre entraron en vigor algunos de los cambios recogidos en la nueva Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que hacen referencia a cuestiones como la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y otras relacionadas con la notificación de las infracciones.

El groso de esta Ley ha entrado en vigor el 21 de marzo de 2022.

 

Principales novedades

 

  • Retirada de 6 puntos (antes 3) por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano.
  • Pérdida de 6 puntos (antes 4) por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.
  • Retirada de 6 puntos (antes 4) por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.
  • Suben de 3 a 4 los puntos a descontar por no utilizar, o no hacerlo de forma adecuada, el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantilcasco y otros elementos de protección.
  • Retirada de 3 puntos por tener en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros y no solo su utilización como era antes.
  • Pérdida de 3 puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
  • Para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, y siempre que no se haya perdido todo el saldo, deberá transcurrir un plazo de dos años sin cometer infracciones.
  • Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente.
  • En los adelantamientos a otros vehículos en las carreteras convencionales, turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad.
  • Será obligatorio el uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes.
  • Los vehículos de movilidad personal, las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales.
  • Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder «online» al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente (en verde) o no (en rojo).
  • Los menores de edad, conductores de cualquier vehículo, tendrán permitida una tasa cero de alcohol.
  • Utilizar dispositivos de intercomunicación en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos de conducción, supone una sanción de 500 euros y el aspirante no podrá presentarse de nuevo en el plazo de 6 meses.
  • A partir del 6 de julio de 2022 será obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de transporte de viajeros.
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