El B.O.E (04/07/2018) en su disposición 9268, publica la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
En estos Presupuestos Generales se integran:
a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
- Del Estado.
- De los organismos autónomos.
- De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.
- Del resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:
- De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
- De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.
Ver Presupuestos Generales del Estado para 2018