PRESTACIONES PÚBLICAS POR MATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: EXENCIÓN EN EL IRPF

La prestación por maternidad a cargo del INSS puede subsumirse en el supuesto del párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF: “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1462/2018, 3 Oct. 2018 (Rec. 4483/2017)

En la citada sentencia, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del INSS puede subsumirse en el supuesto del párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF: igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.


El resto del contenido es exclusivo para usuarios registrados.

INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES DE ACCESO
(Soy asociado, pero NO tengo claves)

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
× ¿Cómo puedo ayudarte?