PLAN DE TRANSICIÓN PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE POR CARRETERA EN ARAGÓN

Se establece un Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad para los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en Aragón.

Según su artículo 1, es objeto de la presente Orden planificar la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a las fases y criterios que se adopten por la administración competente, estableciendo al efecto previsiones relativas a la oferta de servicios y las condiciones de ocupación y de prestación del servicio.

Se establece un Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por el que se fijan criterios de planificación en la oferta de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón y que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP)

Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, podrá acordar, mediante Resolución, regular la oferta de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, incrementos adicionales o reducciones. Por ello los prestadores de servicios estarán obligados a remitir semanalmente a la Dirección General de Transportes los datos relativos a su explotación, a la demanda e ingresos en los términos previstos en el ANEXO II a esta Orden.

Se establece – como ordena la normativa nacional – la obligatoriedad de utilización de mascarillas, tanto para los usuarios como para los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los usuarios deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas

Se detalla igualmente:

  • Las condiciones de ocupación de los vehículos (ocupación, etc)
  • Otras condiciones y obligaciones específicas de prestación de los servicios.
    • A elaborar y aplicar un plan de limpieza y desinfección
    • A mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios
    • A garantizar la máxima difusión de la nueva configuración de los servicios a los usuarios, mediante el número máximo de canales disponibles (páginas web, anuncios en estaciones de autobuses y puntos de parada, etc.).
  • Supresión de la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo
  • Gratuidad, para el personal sanitario y sociosanitario, de los servicios de transporte público de viajeros.
  • Compensación extraordinaria de los bonos del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza y tarifa especial para desempleados.
  • Medidas de apoyo a los prestadores.

 

En el ANEXO I de la norma se detallan, por rutas, los servicios de transporte público interurbano regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón no gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ) a partir de 11 de mayo de 2020.

Orden completa

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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