PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 26/03/2020

Nuevo paquete de medidas promulgadas a fecha de 26 de marzo.

Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (26/03/2020)

Se destaca:

Prórroga de controles en fronteras interiores terrestres

– Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020.

– Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. d) Trabajadores transfronterizos. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

 

Tráfico y circulación de vehículos a motor

Se modifica el artículo 1.2 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Así, en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos destinados a la prestación de los servicios o a la realización de las actividades siguientes:

a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

b) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios

c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.

d) Los destinados a la distribución de alimentos.

e) Los de las Fuerzas Armadas.

f) Los de auxilio en carretera.

g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos.

i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.

j) Los destinados al transporte de combustibles.

k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.

n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

ñ) Los fúnebres.

o) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

p) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población

 

Textos completos

MINISTERIO DEL INTERIOR

Estado de alarma. Fronteras

Estado de alarma. Medidas urgentes

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Estado de alarma. Aviación civil

Estado de alarma. Navegación marítima

Estado de alarma. Aviación civil

 

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Estado de alarma. Avales públicos

Fusión de empresas

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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