Como consecuencia del RD 463/2020 de declaración nacional del estado de alarma, el objeto de este Decreto-ley es la adopción de las medidas urgentes indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas en el marco de la normativa estatal y de las decisiones adoptadas por el Gobierno de España como autoridad competente a los efectos del estado de alarma, con la finalidad de mejorar la gestión ordinaria de la crisis sanitaria optimizando, de forma compatible con la actual situación, todos los recursos de los que disponen las Administraciones públicas aragonesas.
Medidas presupuestarias
Como primera medida, se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.
Igualmente, y con la misma finalidad, permite a cada Departamento la formalización de operaciones de financiación por plazo inferior al año con el límite máximo del 30% de los créditos presupuestarios niciales de gasto no financiero.
Destaca también la posibilidad de otorgar avales y garantías para atender las necesidades derivadas del COVID-19, otorgando a los titulares de los Departamentos facultades para realizar modificaciones de sus presupuestos.
Medidas de simplificación y agilización de los expedientes de gastos
Se suspenden, salvo tasadas excepciones (normalmente los relacionados con el COVID 19), los plazos de tramitación de procedimientos en tales materias, permitiéndose el pago con firma electrónica.
Medidas de personal
Posibilidad de atribuciones temporales de funciones, incluso con carácter forzoso y desplazamiento a otras localidades, al personal de la Administración autonómica.
Medidas en materia de contratación del sector público
Aplicación del artículo 120 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, por el que los contratos que hayan de celebrarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las entidades locales, así como por sus organismos públicos, para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
Medidas en el ámbito de los servicios sociales
Agilización en la provisión de puestos en el IASS, acudiendo incluso y de ser necesario a fórmulas de contratación temporal de personal laboral.
Se hace expresa mención a la provisión de medios personales a centros residenciales de titularidad privada, así como la adjudicación directa de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales y renovación y prórroga de tales acuerdos.
Se garantizan, por otro lado, el pago de las prestaciones económico-sociales (integración familiar, becas, etc).
Las subvenciones para la atención de las necesidades provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19 se considerará causa justificada para la concesión excepcional de subvenciones directas sin necesidad del informe de la comisión técnica prevista en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
La vigencia de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mediante la financiación de un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, a través de la gestión de Prestaciones básicas de servicios sociales será de hasta tres meses después de la declaración de la finalización del estado de alarma.
Medidas económicas
Recogen los arts. 34 a 37 del DLey lo más relevante para las empresas:
- Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo
1. En relación con las ayudas y subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, se entenderá cumplido el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo previsto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de dicho requisito en la fecha de publicación del citado real Decreto, no perdiéndose el derecho de cobro de la cuantía de la subvención o ayuda siempre que el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, incluido el mantenimiento de la jornada de trabajo del empleado, tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.2.Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En este caso, se podrá financiar el cien por cien de la actividad subvencionada sin que sea de aplicación el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón – para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable, dice tal precepto cuya aplicación se suspende – cuando así esté previsto en la convocatoria. - Medidas aplicables a las sociedades mercantiles autonómicas y participadas
Las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón derivadas de la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán resultar de aplicación a las sociedades mercantiles autonómicas definidas en el artículo 133 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, y los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido tales instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución y quedarán exonerados de las responsabilidades establecidas en la legislación mercantil societaria si de su cumplimiento se derivaran consecuencias lesivas para la compañía, sus socios o cualesquiera terceros. - Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvencionesDurante el ejercicio 2020 no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 (exigencia de que la subvención sea para el mantenimiento del empleo y puestos de trabajo).
- Priorización de pago a pymes y autónomos
Durante la vigencia del estado de alarma y mientras duren las medidas de contención se priorizarán los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sector Público de ella dependiente.
Medidas en materia de educación
Se consideran actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo las que se concreten para asegurar todas las actuaciones necesarias para la finalización del curso escolar 2019-2020 y el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021 en todas sus etapas, ciclos, grados, cursos, niveles y modalidades.
Medidas en materia de Administración Electrónica
- Las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos, establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en el que se decreta la suspensión general de plazos administrativos) se tramitarán efectivamente en el momento en el que se reanude el cómputo de los plazos conforme lo previsto en dicha disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil tras el levantamiento de la suspensión. (Tal información se hará constar en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma).
- Las notificaciones electrónicas emitidas por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos con carácter previo a la suspensión de los plazos y cuyo periodo de puesta a disposición se viera afectado por dicha suspensión, deberán volver a ser emitidas una vez levantada la suspensión por el plazo restante de puesta a disposición.
Otras medidas administrativas
Se recogen, entre otras:
- Declaración de urgencia de procedimientos administrativosSe declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de las Administraciones públicas aragonesas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con los efectos establecidos en la normativa básica estatal.
- Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrialSe levanta la suspensión, por razones de interés general, de los plazos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial dictados en desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, cuando dichos plazos se refieran a la necesidad de actuar ante, o comunicar a las autoridades competentes, la producción de accidentes o la existencia de riesgos graves e inminentes.
- Traslado de medios humanos a emergenciasSe considerará causa justificada, en el marco establecido por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 en lo referente a la limitación de libertad de circulación por vías o espacios de uso público, el traslado de medios humanos a emergencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección de los ocupantes de los vehículos compatibles con la urgencia de la situación.
- Habilitación de créditos presupuestariosEl Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-ley.
Vigencia
De acuerdo con la DF 5ª:
1. Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-ley.
2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y las previstas en las disposiciones finales primera y segunda tendrán vigencia indefinida.
Finaliza la norma con una Disposición derogatoria única, por la que quedan derogadas, con el alcance temporal y material derivado de la disposición final quinta de este Decreto-ley (referente a la vigencia del mismo), cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en el mismo.