Empresas del Metal

Obligaciones del Convenio colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del Metal de Zaragoza

Con fecha 13 de noviembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el Convenio Colectivo de la INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE ZARAGOZA para los años 2020 a 2022, suscrito el pasado 23 de julio.

En aras de conseguir un sector moderno y competitivo, el precitado convenio recoge novedades de calado en diversos ámbitos, que han de tenerse en cuenta con cierta urgencia, habida cuenta de las circunstancias que han devenido en el retraso de su publicación.

Las principales obligaciones tienen que ver con aspectos fundamentales como:

  • La simplificación de la estructura salarial mediante la supresión de la carencia de incentivo a partir de 1 de enero de 2021

  • La obligación de trasladar copia del seguro obligatorio derivado del convenio a la Comisión Paritaria (para los asociados adheridos al seguro colectivo de la Federación no es necesario).

  • La obligación de estar adscrito a un Plan formativo antes del 1 de diciembre de 2020, o compensar a cada trabajador con 50 € mensuales (los asociados ya están adscritos al Plan de la Federación).

  • Así como temas relacionados con la flexibilidad, la indemnización por formación en la rescisión de contratos, la prevención de riesgos laborales, la igualdad y la conciliación.

Importante:

Ampliado el plazo para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Artículo 50: Formación y plus compensatorio de formación.

Conforme a los acuerdos recogidos en el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de la provincia de Zaragoza, el último párrafo del Artículo 50: Formación y Plus Compensatorio de Formación queda redactado como sigue:

Las obligaciones derivadas del presente artículo deberán estar implementadas en las empresas con anterioridad al 01/01/2021

*Fe de erratas resumen principales obligaciones

Entre las “Obligaciones del convenio” en lo relativo a formación de PRL se anotaba: Personal de Oficinas 8 horas. De acuerdo con lo recogido en el CEM, y como en el caso de Directivos de empresas, la formación para este personal ha de tener una duración mínima de 6 horas. (Documento ya actualizado)

El Art. 50 sobre Formación y plus compensatorio al detalle

¿Cómo se acredita la participación en un Plan formativo? ¿Quién puede emitir el certificado? ¿Qué ha de hacerse con el certificado?

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  • Los asociados adscritos al seguro colectivo de FEMZ no necesitan trasladar la copia del seguro obligatorio derivado del Convenio.
  • Los asociados ya están adscritos al Plan formativo de FEMZ.

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