El artículo 88 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su apartado primero los medios a través de los cuales deberá ser acreditada, a elección del órgano de contratación, la solvencia técnica del empresario en los contratos de obras. En particular, la letra a) de dicho artículo 88.1 recoge, entre los medios de acreditación de la solvencia técnica, la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.
Este plazo de cinco años había sido criticado por muchas empresas licitantes y, en especial, las que con solvencia técnica suficiente no hubieran tenido contrataciones públicas recientes, limitando de hecho la participación en el contrato público del que se tratase a las empresas con mucho volumen de negocio y mucha contratación pública reciente.
Por ello, la norma citada, junto a ese período general de cinco años, prevé que, cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años.
En ese mismo sentido, este precepto prevé que, a los efectos de clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, el titular del Ministerio de Hacienda podrá fijar mediante Orden, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, una relación de subgrupos de clasificación para los que el citado periodo de diez años será de aplicación.
¿Qué cambios hace la nueva norma?
Tras el análisis realizado por los servicios de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del volumen de obras licitadas y adjudicadas en los últimos años, se comprueba que algunos subgrupos de clasificación de contratistas de obras habían tenido un volumen reducido de obra licitada y en algunos subgrupos de clasificación existe un número muy pequeño de empresas clasificadas.
Eso es lo que hace la Orden publicada: fijar (en su Anexo) la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para su clasificación y la asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada en el año en curso, medida que previsiblemente incrementará el número de empresas clasificadas:
- A05: Túneles.
- B03: De hormigón pretensado.
- B04: Metálicos.
- D01: Tendido de vías.
- D02: Elevados sobre carril o cable.
- D03: Señalizaciones y enclavamientos.
- D04: Electrificación de ferrocarriles.
- E02: Presas.
- E03: Canales.
- E06: Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
- F01: Dragados.
- F02: Escolleras.
- F04: Con cajones de hormigón armado.
- F05: Con pilotes y tablestacas.
- F06: Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
- F08: Emisarios submarinos.
- G01: Autopistas, autovías.
- H01: Oleoductos.
- H02: Gasoductos.
- I03: Líneas eléctricas de transporte.
- K01: Cimentaciones especiales.
- K03: Tablestacados.

