El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante RSCIEI), tiene como objetivo revisar el marco relativo a la materia mencionada.
En ese sentido, la norma aprobada supone la derogación y consecuente sustitución del anterior Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
El hasta ahora vigente reglamento de 2004 tenía por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial, estableciendo una serie de requisitos que facilitasen la prevención o, si esto no fuera posible, la limitación de su propagación y extinción, minimizando los daños humanos, materiales o medioambientales que el fuego pudiera producir.
Debido a la evolución técnica y normativa en los contextos nacional y europeo, se hacía conveniente revisar y actualizar los citados requisitos, para adaptarlos a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales, así como alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.
Reglamentos de referencia
En el marco europeo cabe contemplar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.º 305/2011.
También es preciso atender a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
En el contexto nacional son varias las normas a considerar. Entre ellas el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se ha considerado necesario aprobar un nuevo RSCIEI, con carácter horizontal y de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial, que regule las condiciones para establecer un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales.
Modificaciones en otras normas accesorias o complementarias
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
El presente real decreto introduce modificaciones en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
Dicho reglamento tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
Está estrechamente ligado con el RSCIEI y las prescripciones de ambos deben estar alineadas.
En ese sentido, el presente real decreto se limita a modificar algunos de sus párrafos con el objetivo de mejorar, adaptar y actualizar su contenido, conforme a las necesidades que se han detectado. Además, se han introducido modificaciones en el Documento Básico DB-SI “Seguridad en caso de Incendio” del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, buscando una mejor complementación y coordinación con el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Ambas disposiciones son en cierta medida complementarias, visto que una establece aspectos relativos a la seguridad frente a incendios de los establecimientos industriales y la otra establece requisitos equivalentes en edificios no industriales. Por ello se introducen modificaciones en el Documento Básico DB-SI “Seguridad en caso de Incendio” del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE DB-SI) que mejorarán la citada complementariedad.
Extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías
Se introducen modificaciones en la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. Dicha orden establece el número mínimo y clasificación mínima de los extintores que deberían llevar los vehículos obligados de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos.
Tal y como se cita en la norma, lo en ella prescrito es de obligado cumplimiento, sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en otra reglamentación específica. Resulta que, en virtud del Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), que es de obligado cumplimiento tanto para transporte nacional como internacional, los vehículos para transporte de mercancías peligrosas están obligados a llevar una dotación específica de medios de extinción, definidos de acuerdo con otros criterios.
Por ello, para facilitar el cumplimiento por estos vehículos tanto del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, como, en su caso, del citado Acuerdo ADR, se ha considerado conveniente modificar las prescripciones de los extintores exigibles a los vehículos de transporte de mercancías en general.
Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas
Adicionalmente se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, con el objetivo de mejorar y actualizar su contenido en varios aspectos que se han detectado convenientes.
Calidad y seguridad industrial. Información y documentación.
Se introduce una nueva disposición en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para indicar expresamente que, para los productos industriales, la información y documentación que deba acompañar a estos (tal como los datos de contacto de los agentes económicos o las instrucciones) se debe facilitar, al menos, en castellano.
Ascensores
Se realizan cambios para mejorar el redactado de algunos apartados concretos del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Cabe destacar que el contenido del presente real decreto se aprueba dentro del marco de la seguridad industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Dicha ley no solo prevé los reglamentos de seguridad industrial, sino que define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas.
Así, el artículo 12.5 de la Ley de Industria establece que los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
Al mismo tiempo, en lo referente a las edificaciones donde puedan estar ubicados los establecimientos industriales, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales también desarrolla el requisito básico de la edificación “Seguridad en caso de incendio”, recogido en el artículo 3.1.b.2) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Del mismo modo, la modificación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio DB-SI del Código Técnico de la Edificación también se aprueba con base en la citada Ley 38/1999, de 5 de noviembre.