NUEVAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS

Las nuevas medidas aprobadas para los autónomos afectados por el Covid-19, que podrán solicitarse desde el 1 de febrero y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

El RD Ley 2/2021,de 26 de enero del que informamos en su momento, incluye en su Título II nuevas medidas aprobadas para los autónomos afectados por el Covid-19, que podrán solicitarse desde el 1 de febrero y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

Ya están disponibles en las páginas web de las distintas Mutuas colaboradoras de la SS los modelos y programas para efectuar la solicitud de las prestaciones disponible, por lo que recordamos brevemente las mismas.

Las modalidades de tales prestaciones son las siguientes:

1. Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, para los autónomos afectados por una suspensión temporal de actividad por las restricciones (artículo 5 del RD Ley 2/2021)

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese. (artículo 7), es decir, los autónomos en tarifa plana que no hayan estado cotizando por cese de actividad o que lleven menos de 12 meses de alta. (artículo 6 del RD Ley 2/2021)

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada. (artículo 8 del RD Ley 2/2021)

4. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (artículo 7 del RD Ley 2/2021)

 

1. Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad

 

(Artículo 5 del RD Ley 2/2021, de 26 de enero)

Aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender, a partir del 01/02/2021, todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente podrán solicitar una prestación extraordinaria.

Requisitos

  • Estar afiliados y el alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social. (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)

 

Importe

  • El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre
  • La cuantía será del 50% de la base mínima (Se aumentará en un 20% para el caso de que se tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de la actividad suspendida)
  • 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
  • Si la base mínima de la actividad es la ordinaria (944,40 €) el importe de la prestación será de 472,20€

 

Cuotas

Se le exonera de la obligación de pago de cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

 

Incompatibilidad

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. (salvo que los ingresos sean inferiores al 1,25 del SMI – 1.385,41€)
  • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

 

Solicitud

  • Ante tu mutua.
  • Dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas.
  • En otro caso, con efectos al primer día del mes siguiente al de la solicitud de la prestación de la solicitud.

 

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese

 

(Arts. 7 y 6 del RD Ley 2/2021, de 26 de enero)

Esta prestación – también a partir del 01/02/20201 – se refiere a autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria especial (artículo 7 del RD Ley 2/2021), como los autónomos en tarifa plana (que no hayan estado cotizando por cese de actividad) o que lleven menos de 12 meses de alta. (artículo 6 del RD Ley 2/2021).

Requisitos

  • Estar afiliados y el alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
  • Rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 inferiores a 6.650€.
  • Prever que en el primer semestre de 2021 vas a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores – simplemente inferiores – a los que has tenido en el primer trimestre de 2020. (Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos que has tenido en el primer semestre de 2021 en la misma proporción).

 

Importe

  • 50% de la base mínima
  • 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

 

Cuotas

  • Se le exonera de la obligación de pago de cuota de autónomos
  • Se recuerda que una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.

 

Incompatibilidad

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. (salvo que los ingresos sean inferiores al 1,25 del SMI – 1.385,41€)
  • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

 

Solicitud

  • Ante tu mutua
  • La solicitud presentada entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021 se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
  • Las solicitadas después del 21 de febrero, se percibirán desde el día siguiente a la fecha a la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

 

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada

 

(Artículo 8 del RD Ley 2/2021)

Requisitos

  • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
  • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019
  • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.

 

Solicitud

  • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
  • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019
  • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.

 

Importe

70% de la base mínima de cotización que corresponda.

 

Cuotas

No será obligatorio cotizar durante la percepción de la prestación, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

 

No mantenimiento del requisito de volumen de ingresos

Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados, podrán:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
  • Devolver la prestación.

 

4. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

 

(Artículo 7 del RD Ley 2/2021)

También se puede solicitar a partir de 1 de febrero de 2021.

Requisitos

  • Estar afiliados y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Haber cotizado por cese de actividad al menos – y de forma continuada – durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
  • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 201 (se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción)
  • Y no haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

 

Solicitud

  • Ante tu mutua
  • Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua, autorizándose a esta a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios del solicitante.
  • La solicitud presentada entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021 se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
  • Las solicitadas después del 21 de febrero, se percibirán desde el día siguiente a la fecha a la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

 

Importe

  • El 70% de la base reguladora.
  • Durante el tiempo que se esté percibiendo esta prestación el autónomo deberá de satisfacer la totalidad de sus cotizaciones.
  • La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (28,30% sobre la base de cotización).
  • El autónomo abonará el 2% de su base de cotización (contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional)

 

No mantenimiento de los requisitos

Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación, y entiendan que no cumplen con los requisitos en un momento dado, podrán:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
  • Devolver la prestación.

 

Otras observaciones

 

  • De acuerdo con la Disposición Adicional Quinta del citado RD Ley 2/2021, hasta que se apruebe la subida del SMI, las bases mínimas de cotización de autónomos no sufrirán incremento alguno.
  • De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del citado RD Ley 2/2021, los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos afectados por suspensión temporal de toda su actividad, continuarán percibiéndola con los mismos requisitos durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

 

Ejemplos

 

Compartimos los modelos de solicitud de dos mutuas a modo de ejemplo.

MAZ

ASEPEYO

 

Decreto Ley completo

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