Nuevas medidas para compatibilizar la pensión con el trabajo y fomentar la jubilación flexible y progresiva

Pretenden fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, entre otras cuestiones.

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo que introduce una serie de medidas que pretenden fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, así como una salida del mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible para los trabajadores llegada la hora de su jubilación.

Asimismo, este Real Decreto-ley establece la ampliación del régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera y prevé una mejora de las condiciones de los trabajadores fijos-discontinuos en el acceso y cuantía de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Novedades

Jubilación demorada

El artículo 210.2, letras a) y b) TRLGSS establece la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa.

Asimismo, establece un porcentaje adicional del 2% en los supuestos en que se haya demorado en dos o más años completos el acceso a la pensión de jubilación después de cumplir la edad ordinaria, pero con una demora adicional al último año completo igual o superior a seis meses.

Jubilación activa

El artículo 214 TRLGSS elimina el requisito de que, para acceder a esta modalidad de
jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.

También modifica la cuantía de la jubilación activa aplicando un porcentaje variable en función del tiempo de demora, que va desde el 45% de la pensión (1 año de demora) hasta el 100% (5 o más años de demora).

Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa (sin superar el 100%).

En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno demora.

Se amplía la reducción de jornada hasta un máximo del 75% para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación. Para los trabajadores que se jubilan parcialmente de forma anticipada, se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20 y un 33%.

En todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerseal menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Se aplicará el coeficiente de 1,5 para el cálculo del periodo de carencia exigido para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Asimismo, para el cálculo del porcentaje aplicable a base reguladora de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente derivada de enfermedad común, todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número
total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.

Para el cálculo del complemento de demora, se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando el coeficiente del 1,5.

Se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera. También se ampliará a 75% el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial.

Cabe destacar que se introduce la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa con unaaplicación progresiva de la base de cotización.

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