Nuevas medidas contra las estafas telefónicas

Las operadoras deberán bloquear aquellas llamadas que presenten el campo del CLI vacío o que presenten como CLI la numeración perteneciente al plan nacional de numeración telefónica.

Publicada la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.

Esta orden tiene como objeto la adopción de medidas para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante o CLI. 2m, introduciendo mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la numeración y de los alias identificativos de mensajes cortos, mensajes multimedia y servicios de mensajería conversacional (SMS/MMS/RCS), así como medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación del servicio de atención a clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.

La presente norma adopta soluciones para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante (CLI, por sus siglas en inglés), introduce mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la numeración y los códigos alfanuméricos identificativos de mensajes cortos y establece medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación del servicio de atención a clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.

Esta orden, publicada en el BOE 15/02/2025, debe verse como un desarrollo del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas.

Obligación de bloqueo por las operadoras

La norma, en esencia, obligando a los operadores a bloquear aquellas llamadas que presenten el campo del CLI vacío o que presenten como CLI la numeración perteneciente al plan nacional de numeración telefónica, que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, así como a bloquear las llamadas con origen internacional identificadas por un CLI del plan nacional de numeración, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional.

Para atajar estas prácticas en el ámbito de la mensajería móvil, se añade a las obligaciones ya previstas en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, la obligación de los operadores que proporcionen servicios de comunicaciones electrónicas de almacenamiento y reenvío de mensajes, de bloquear los mensajes que usan numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo numeración vacía, así como aquellos mensajes con origen internacional que estén identificados por un CLI del plan nacional de numeración, salvo en los casos de itinerancia internacional.

Tal obligación de bloqueo afectará igualmente a los  SMS/MMS/RCS que hagan uso de caracteres alfanuméricos (alias) que no consten en el Registro gestionado al efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o que hayan sido emitidos por proveedores de servicios de mensajería que no hayan sido habilitados en dicho registro para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS utilizando como identificador el alias inscrito.

Medidas de identificación

Se adoptan medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención a clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas, que en todo caso deberán garantizar los derechos de los usuarios conforme a lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Así:  

  • Se prohíbe usar para estas llamadas numeración móvil, lo que obliga, asimismo, a revisar la redacción de la Resolución de 27 de mayo de 2013, por la que se modifica la atribución de los rangos de numeración para comunicaciones móviles.
  • Se permite, con carácter general, la utilización de numeración 800 y 900 para la realización de estas llamadas, de modo que, devolver las llamadas a estos números, resulte gratuito para los consumidores.

Operadores afectados por la obligación de bloqueo

El artículo 2 de la presente orden se aplica a los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales, los prestadores de almacenamiento y reenvío de mensajes y sus respectivos revendedores en la medida en que permitan establecer comunicaciones (llamadas y mensajes) mediante el empleo de números del Plan Nacional de Numeración Telefónica, o de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, o alias.

El contenido y modo de la obligación de los distintos tipos de bloqueo y registro se regula en los artículos 3 a 8 de la Orden, destacándose, el registro de alias y bloqueo de SMS/MMS/RCS con alias no registrados o emitidos por entidades no habilitadas y (artículo 9) la prohibición de utilización de la numeración móvil para llamadas de atención al cliente o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas, advirtiéndose de sanciones en caso contrario.

Servicios de atención 800 y 900

La norma atribuye los rangos 800 y 900 para la prestación del servicio de atención a clientes y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas, llamadas que continuarán siendo gratuitas para el llamante.

Obligaciones estadísticas y de información

Los sujetos obligados deberán remitir, por medios electrónicos, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter anual, o cuando de manera excepcional, sean requeridos expresamente para ello, estadísticas de llamadas y mensajes bloqueados, desglosando, cuando sea técnicamente viable, el motivo del bloqueo.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, si bien se establece un calendario (de 3 o 15 meses) para alguna de sus obligaciones.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
× ¿Cómo puedo ayudarte?