El pasado 8 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.
En su artículo 1 se añade un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), con el objeto de establecer un nuevo periodo transitorio para la aplicación de regulación aplicable a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de determinados requisitos.
Dichos requisitos han sido objeto de análisis en criterio emitido por la dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 25/02/2019, y que se resumen a continuación:
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