Nueva clasificación de asentamientos de Aragón: una herramienta para impulsar el medio rural

Esta clasificación puede influir, por ejemplo, en la concesión de ayudas y subvenciones.

El Gobierno de Aragón ha publicado la nueva estructura del sistema de asentamientos (pueblos, núcleos habitados, etc.) y el índice de funcionalidad de la comunidad, según los datos más recientes de población de 2024y otras variables socioeconómicas.

Estos datos forman parte de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), que sirve para planificar el desarrollo equilibrado del territorio.

¿Para qué sirve esta clasificación?

La Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón indica en su artículo 19 que las administraciones públicas aragonesas utilizarán la clasificación  de los asentamientos y municipios de carácter rural establecidas en el título II de dicha Ley, su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de  su desarrollo territorial, preferentemente, para el establecimiento de medidas de  discriminación positiva reguladas en la referida Ley, así como en las convocatorias  de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés.

Además, el artículo 22 en su apartado 2 señala que el departamento competente en materia de ordenación del territorio actualizará anualmente los asentamientos aragoneses de carácter rural contemplados y clasificados en el sistema de asentamientos conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

¿Cómo se clasifican los asentamientos?

La EOTA divide los lugares habitados de Aragón en cinco grandes grupos, según su tamaño, servicios, población y relación con otros núcleos. Dentro de esos grupos hay diferentes rangos, que indican su importancia o nivel de desarrollo:

Centralidades:

  • Rango I. Capital de Aragón.
  • Rango II. Capitales provinciales.
  • Rango III. Cabeceras supracomarcales.
  • Rango IV. Capitales comarcales administrativas.
  • Rango V. Otras centralidades.

 

Asentamientos autosuficientes:

  • Rango VI. Autosuficientes A
  • Rango VII. Autosuficientes B

 

Asentamientos dependientes:

  • Rango VIII. En transición a la autosuficiencia.
  • Rango IX. Dependientes.
  • Rango X. De problemática viabilidad.

 

Asentamientos deshabitados:

  • Rango XI. Asentamientos deshabitados.

 

Asentamientos aislados:

  • Rango XII. Asentamientos aislados

¿Cómo se determina en qué grupo está cada pueblo?

Los criterios utilizados para la definición de los grupos y los rangos de asentamientos son los siguientes:

  • El estatus jurídico preexistente de algunos asentamientos.

 

  • La función (anexo V) que ejercen en el territorio por disponer de equipamientos y servicios de carácter supramunicipal. El valor de la funcionalidad, al calcularse con referencia al ámbito municipal, se asigna al asentamiento que ostenta la capitalidad municipal o, en su caso, al asentamiento con más habitantes dentro del municipio.

 

  • La ubicación en el territorio, en relación con el resto de asentamientos, determinada por las características de la red viaria.

 

  • La delimitación comarcal, como espacio de referencia prioritario para el acceso a los equipamientos y servicios.

 

  • La población empadronada en los asentamientos del municipio según el último Nomenclátor publicado.

 

  • El índice de potencialidad de autosuficiencia (anexo II).

 

  • El índice de equipamiento escolar básico (anexo III).

 

  • El índice de viabilidad demográfica (anexo IV).

 

  • Su carácter agrupado o aislado.

Cambia cada año

La ubicación de los asentamientos en esta estructura depende, en algunos casos, de variables demográficas, como las que figuran en el Nomenclátor de habitantes que varía de año en año o de la existencia de determinados equipamientos o infraestructuras que también pueden sufrir modificaciones a lo largo del tiempo. En definitiva, la posición de un asentamiento, aunque las variaciones de un año a otro pueden ser mínimas, no es algo estático y deben revisarse periódicamente.

Teniendo en cuenta las variaciones de población que han tenido lugar en el Nomenclátor de población de 2024 y otras de carácter socioeconómico valoradas en esta clasificación (ver anexo I) y considerando la incidencia que puede tener la ubicación de un asentamiento en un grupo o rango de la estructura del sistema aragonés de asentamientos, al desarrollar los instrumentos de planificación o gestión territorial u otras actuaciones sectoriales, se relaciona la estructura del sistema aragonés de asentamientos correspondiente al año 2024, teniendo en cuenta que la estructura del sistema de asentamientos no clasifica municipios sino asentamientos.

¿Para qué se utiliza esta información?

Disponer de la Estructura del Sistema de Municipios de Aragón, elaborada a partir de la Estructura del Sistema de Asentamientos, permite facilitar aquellos procesos administrativos (ubicación de actuaciones, criterios para la concesión de subvenciones, etc) en los que sea el municipio y no el asentamiento la referencia a valorar para la toma de decisiones.

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