Información y declaración de operaciones con el tipo de IVA al 5%
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE de 26 de junio), establece una rebaja desde el 10 al 5 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
Para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables, también se rebaja al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
Este nuevo tipo impositivo se implementa técnicamente del siguiente modo:
Suministro Inmediato de Información (SII)
Con el objeto de permitir informar el nuevo tipo impositivo (5 %) se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la Sede electrónicas (SII), admitiendo el tipo impositivo del 5% si la Fecha de operación ? 1 de julio de 2022 y ? 31 de diciembre de 2022.
Esta modificación se ha publicado en el apartado “Información Técnica” del portal “SII – Suministro Inmediato de Información del IVA”, una nueva versión del documento de validaciones “Documento de validaciones y errores (28-6-2022)“.
Modelos 303 y 322
Con objeto de habilitar la declaración de los suministros de energía eléctrica gravados al nuevo tipo impositivo, para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2022 se modifican las especificaciones técnicas de los modelos 303 y 322 de manera que:
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- Se incluirán en las casillas 01 y 03 las bases imponiblesy cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5%.
- En el caso de operaciones al tipo del 4% y del 5% simultáneamente, se incluirán en la casilla 01 la suma de las BI correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.
Impuesto sobre el valor de la Producción de Energía Eléctrica
Con efectos desde el 26 de junio de 2022, en virtud del artículo 14 del RDL 11/2022, de 25 de junio, se ha modificado el artículo 6 de la Ley 15/12, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, añadiendo regla para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en operaciones vinculadas:
“…Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. A estos efectos, para la determinación del valor de mercado se aplicará cualquiera de los métodos recogidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre…”.
Con efectos desde el 26 de junio de 2022, en virtud del artículo 17 del RDL 11/2022, de 25 de junio, se ha prorrogado la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica a todo el ejercicio 2022:
“Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio. A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros”.
Fuente: AEAT