Se publica, por el Departamento de economía, planificación y empleo del Gobierno de Aragón un Nota informativa para el sector industrial de Aragón sobre la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.
El citado RDL ha motivado numerosas dudas interpretativas a la hora de determinar la inclusión o no de las actividades industriales o empresariales en el listado de actividades esenciales, algo que se complicó aún más tras las publicaciones de la Orden SND/ 307 / 2020 de 30 de marzo, la Nota interpretativa del Mº de Industria Comercio y Turismo de 31 de marzo y la posterior Aclaración del Mº de Transporte sobre transporte de mercancías.
Intenta, la actual Nota de la DGA, poner orden en los criterios interpretativos, estructurándose en cuatro apartados:
- Aquellas que quedan incluidas y catalogadas como “esenciales” en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley, al amparo de su Anexo, tanto de forma directa como indirecta.
- Aquellas actividades no esenciales desarrolladas por empresas al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 RDL
- Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales
- Actividades de transporte de mercancías
Y finalizando con un listado de sectores industriales que, por aplicación del punto 5 del Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, son actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el Anexo de dicha norma, detallándolas (véase) en los siguientes apartados:
- Por encontrarse definidas como tales en los dos RDL de 14 marzo y de 29 de marzo de 2020
- Serán actividades imprescindibles, siempre que el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria
- Serán imprescindibles, por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua, así como la estabilidad del sistema eléctrico
- Y, en cualquier caso, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales
- Serán imprescindibles, con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías.
La Nota, plausible intento – entre otros – de resolver las numerosas dudas que plantea la práxis de una legislación dispersa y muy numerosa, no entra en detalle lo que ha constituido alguno de los temas más reiterados en las asesorías, en especial el apartado 3. (Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales) su contenido real y límites, y que, como otros temas, no dudamos que seguirá motivando problemas interpretativos