NOTA ACLARATORIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN CON LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES PERMITIDAS

La DGA publica una nota aclaratoria para el sector industrial de Aragón sobre la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, con las actividades industriales y empresariales permitidas.

Se publica, por el Departamento de economía, planificación y empleo del Gobierno de Aragón un Nota informativa para el sector industrial de Aragón sobre la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

El citado RDL ha motivado numerosas dudas interpretativas a la hora de determinar la inclusión o no de las actividades industriales o empresariales en el listado de actividades esenciales, algo que se complicó aún más tras las publicaciones de la Orden SND/ 307 / 2020 de 30 de marzo, la Nota interpretativa del Mº de Industria Comercio y Turismo de  31 de marzo y la posterior Aclaración del Mº de Transporte sobre transporte de mercancías.

Intenta, la actual Nota de la DGA, poner orden en los criterios interpretativos, estructurándose en cuatro apartados:

  1. Aquellas que quedan incluidas y catalogadas como “esenciales” en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley, al amparo de su Anexo, tanto de forma directa como indirecta.
  2. Aquellas actividades no esenciales desarrolladas por empresas al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 RDL
  3. Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales
  4. Actividades de transporte de mercancías

 

Y finalizando con un listado de sectores industriales que, por aplicación del punto 5 del Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, son actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el Anexo de dicha norma, detallándolas (véase) en los siguientes apartados:

  • Por encontrarse definidas como tales en los dos RDL de 14 marzo y de 29 de marzo de 2020
  • Serán actividades imprescindibles, siempre que el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria
  • Serán imprescindibles, por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua, así como la estabilidad del sistema eléctrico
  • Y, en cualquier caso, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales
  • Serán imprescindibles, con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías.

 

La Nota, plausible intento – entre otros – de resolver las numerosas dudas que plantea la práxis de una legislación dispersa y muy numerosa, no entra en detalle lo que ha constituido alguno de los temas más reiterados en las asesorías, en especial el apartado 3. (Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales) su contenido real y límites, y que, como otros temas, no dudamos que seguirá motivando problemas interpretativos

Nota completa

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
× ¿Cómo puedo ayudarte?