No se reclamará el cobro de subsidios por desempleo indebidos si el coste administrativo supera la deuda

La nueva normativa se ampara en los principios de economía y eficacia administrativa.

La Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, establece que, al amparo de los principios de economía y eficacia administrativa, se evite el inicio del procedimiento de reintegro cuando el importe de la deuda, derivada de una prestación o un subsidio por desempleo indebidamente percibida, fuera inferior a la cantidad determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

¿Qué se considera una cuantía insuficiente?

  • El 3 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación.
  • El 20 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual los casos de responsabilidad por sucesión “mortis causa”, a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.

La renuncia por la entidad gestora a la exacción de lo debido se establece en la Orden como una opción ( “ … podrá …” ), matizándose igualmente que para el cálculo de ese limite se podrán acumular cuantías de distintos expedientes.

(IPREM mensual: 600,00 euros/mes.)

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