La Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, establece que, al amparo de los principios de economía y eficacia administrativa, se evite el inicio del procedimiento de reintegro cuando el importe de la deuda, derivada de una prestación o un subsidio por desempleo indebidamente percibida, fuera inferior a la cantidad determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
¿Qué se considera una cuantía insuficiente?
- El 3 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación.
- El 20 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual los casos de responsabilidad por sucesión “mortis causa”, a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.
La renuncia por la entidad gestora a la exacción de lo debido se establece en la Orden como una opción ( “ … podrá …” ), matizándose igualmente que para el cálculo de ese limite se podrán acumular cuantías de distintos expedientes.
(IPREM mensual: 600,00 euros/mes.)