MODIFICACIONES PARA ARAGÓN EN LA FASE 1

En lo que a Aragón se refiere, afecta al aforo de funerales, locales de más de 400m2, locales de actos culturales y medidas para rebajas.

Como hemos comentado al exponer el contenido de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad publicada en el BOE del 16/05/20 y con entrada en vigor este lunes día 18,  la Comunidad autónoma de Aragón continua – en principio hasta el próximo día 25 – en la FASE 1 de la desescalada, por lo que le sigue siendo de aplicación la Orden Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, de aplicación de la FASE 1.

Pues bien, la citada Orden de 16 de mayo (FASE 2), modifica en su Disposición Final 2ª la Orden de 9 de mayo (FASE 1).

Nos remitimos al texto de la citada Disposición Final 2ª, pero la reforma – en lo que a la CA de Aragón se refiere – afecta a unos cuantos aspectos de carácter menor, pero de trascendencia para ciertas actividades, entre otros:

  • Se eleva a 15 el número máximo personas las que pueden asistir a funerales.
  • Locales comerciales de más de 400 m2:
    • A fin de permitir su apertura, podrán acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral máximo.
    • Si se encontrase en el Centro Comercial, podrá realizar también tal acotamiento de superficie si el establecimiento tiene salida directa al exterior
    • Podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
    • También podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados,
  • Locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales:
    • Un tercio del aforo autorizado.
    • Además, en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas
  • Medidas para las acciones comerciales o de promoción (Rebajas):
    Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Orden completa

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