MODIFICACIÓN DEL RD 102/2011. MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE

Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, define y establece objetivos de calidad del aire para los contaminantes atmosféricos con más incidencia en la salud de las personas y en el medio ambiente. Además, regula la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire, con el establecimiento de métodos y criterios comunes de evaluación. Por otro lado, determina la información que debe ser intercambiada entre las administraciones públicas para el cumplimiento del deber de información a la Comisión Europea, así como la información que debe ser puesta a disposición del público. Todo ello conforme a lo establecido en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 y a la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004.

A partir de la experiencia adquirida en la aplicación de ambas directivas, se constató la necesidad de clarificar y completar los criterios para garantizar la adecuada calidad de la evaluación de la calidad del aire, así como la necesidad de revisar los criterios de ubicación de los puntos de medición y adaptar los métodos de referencia para la medición de algunos contaminantes, así como actualizar los objetivos de calidad de los datos y los métodos de referencia para la medición de los contaminantes.

Así, la Comisión Europea adoptó la Directiva 2015/1480, de 28 de agosto de 2015, por la que se modifican varios anexos de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en los que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la ubicación de los puntos de medición, para la evaluación de la calidad del aire ambiente, constituyendo este RD la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico y aprovechando la ocasión para modificar otras materias o errores previos de transposición de anteriores Directivas (Supresión de la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos como una obligación y corrección de la confusión i-Hexano e i-Hexeno cometida en el apartado II del anexo XI). Además, se concretan las competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Agencia Estatal de Meteorología, en lo que se refiere a información sobre la superación de los umbrales establecidos en las estaciones de medición bajo su gestión y se introduce un nuevo sistema de intercambio de información (Decisión de ejecución 2011/850/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011) unificando los diferentes flujos de información existentes hasta entonces, en un único flujo de datos, para su tratamiento automático y su adaptación al tiempo real.

Finalmente, se prevé que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente elabore un Índice Nacional, que permita informar al público de una manera clara sobre la calidad del aire ambiente, a diferentes escalas temporales (medias horarias, medias diarias…) pretendiendo servir de referente nacional dada la heterogeneidad de indicadores regionales y locales actualmente existentes.

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