El BOE del 24/12/2024 publica Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Es una norma, ya anunciada, que incorpora múltiples medidas en materia económica, tributaria, administrativa y laboral, centrándose en colectivos vulnerables y jóvenes.
Novedades en materia fiscal y tributaria
IRPF
Se prorroga un año más el ámbito temporal de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Otro tanto para la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga, igualmente hasta 31 de diciembre de 2025.
La obligación de declarar por el IRPF se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por el IRPF.
Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, estableciéndose un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2025.
La imputación de rentas inmobiliarias en el 2024 para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % en 2024. En otro caso, la imputación será del 2%,
Impuesto sobre sociedades
La medida más relevante en esta materia es la prórroga, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2025, de la medida contenida en la DA 17.ª de la LIS, sobre la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, es decir, inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido, respectivamente, en 2023 y 2024, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla
IVA
Medidas en relación con los depósitos de carburantes.
IIVTNU (Plusvalía municipal)
Se actualizan, para el sistema de estimación objetiva del cálculo del impuesto basado en el valor catastral del suelo, los importes máximos de la tabla de coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la LRHL .
Otras novedades
Se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Novedades en materia de transporte terrestre
Continuando con la línea del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que establecía medidas destinadas a fomentar el ahorro energético y contener la inflación, como la gratuidad del transporte público de media distancia por ferrocarril o el aumento de las ayudas directas para el transporte urbano y por carretera, se propone ahora un nuevo sistema de ayudas más eficiente, que entrará en vigor el 1 de julio.
El cambio de sistema exige de una transición ordenada a efectuar en el plazo de seis meses, un plazo en el que los diferentes operadores y autoridades del transporte público deberán adaptar sus sistemas a las nuevas bonificaciones y e informar a los usuarios de las nuevas tarifas, antes de su entrada en vigor el 1 de julio. Esta situación hace necesario prorrogar el sistema actual para mantener las bonificaciones, al tiempo que se informa adecuadamente a la población de los descuentos que se aplicarán a partir de la mencionada fecha.
Se plantean ayudas dirigidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales responsables del transporte público colectivo urbano e interurbano, con el objetivo de mejorar los servicios ofrecidos mediante la implementación de nuevas líneas de transporte y la ampliación de la oferta existente.
De esta forma, se incide en la pretensión de sustituir el vehículo privado por el transporte público en los desplazamientos de corta distancia, a la vez que se contemplan ayudas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido.
Novedades en materia de Seguridad Social
El capítulo I del Real Decreto-ley se centra en las medidas relacionadas con las pensiones y otras prestaciones públicas. Como cuestión urgente y prioritaria, aborda la revalorización de las pensiones y prestaciones públicas en 2025, estableciendo un porcentaje de ajuste equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, lo que resulta en un 2,8%.
Se destaca que la revalorización afecta a las pensiones reconocidas a cada beneficiario, y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos, se otorgará un complemento mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. Cabe señalar que este complemento no es consolidable.
Se recoge la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad.
Se modifica la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a los beneficios en la cotización aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED, los cuales están actualmente condicionados al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses posteriores a la finalización del periodo de vigencia del expediente.
Se introduce una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Esta disposición tiene como objetivo que, a partir del 1 de enero de 2025, no se proceda a la regularización de las cuotas de los autónomos que cuenten con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público.
Además, en dicha disposición se establece que estos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, quedando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, lo que hace innecesaria la regularización anual de las cuotas.
Novedades en materia de empleo
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional. Esta disposición supone una prórroga temporal del vigente salario mínimo interprofesional, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2025.
Medidas de carácter social, vivienda y colectivos vulnerables
Se incorporan en la normativa de contratación pública una serie de particularidades en la aplicación del referido régimen jurídico a los contratos de concesión cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles.
Se regulan los términos en los que se realizará la asignación a SEPES de inmuebles del Patrimonio del Estado para destinarlos a la política de vivienda asequible. La vía que va a utilizarse es la de la aportación de inmuebles.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento en los supuestos y conforme a los trámites ya establecidos. Asimismo, se extiende hasta el 31 de enero de 2026 la posibilidad de que el arrendador o propietario solicite la compensación prevista en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Prórroga de medidas dirigidas a consumidores vulnerables y, que de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de 2024. En particular:
- Garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
- Se prorrogan los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado inicialmente.
Se modifica la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
La disposición final cuarta modifica la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal a fin de asegurar la viabilidad económico-financiera de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
El RD-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de las medidas con calendario o fechas específicas para surtir efecto que de detallan en la propia norma.