MEDIDAS ESPECIALES EN RESIDENCIAS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE TERRITORIOS EN FASE 2 FLEXIBILIZADA

Se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados en los territorios que se encuentran en Fase 2 flexibilizada.

(BOA 17/07/2020 – Fascículo II)

Con fecha 8 de julio de 2020, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma (“Boletín Oficial de Aragón”, número 134, de 8 de julio de 2020).

De acuerdo con tal norma, las medidas contenidas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, resultan de aplicación para los centros de servicios sociales especializados ubicados en las comarcas de la Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca y Bajo Aragón-Caspe, sumándose a esta situación todos aquellos centros de servicios sociales especializados que se ubican en Zaragoza y su área de influencia (Comarca central) y en el municipio de Huesca:

  • Se restringe el acceso a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial a los siguientes supuestos: prestación de servicios, visitas y acompañamiento de familiares, vigilancia y control, abastecimiento de bienes, revisiones o ejecución de reparaciones de naturaleza urgente.

 

  • Se suspenden las salidas voluntarias y temporales por motivos distintos a la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.

 

  • La prestación del servicio de peluquería, las visitas a residencias y desplazamientos por las vías públicas o espacios de uso público a personas residentes en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores, solo estarán permitidos cuando no se hubieran presentado casos confirmados o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se hubiera resuelto.

 

Medidas suspendidas

 

No obstante, en la presente instrucción se suspenden algunas medidas previstas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, en relación con:

  • Disposición de un régimen diferenciado para los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial ubicados en la Comarca central y en el municipio de Huesca, atendiendo a que pudieron reanudar la actividad con sujeción en primer lugar a las medidas dispuestas en la Orden CDS/473/2020, de 19 de junio y después en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.

 

  • Se suspende la aplicación de la limitación de una salida diaria, de un máximo de 60 minutos de duración cuando, tales salidas se realicen en espacios abiertos privados. Esta suspensión resulta de aplicación a los residentes de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial dedicados a la atención de las personas con discapacidad y a la atención de las personas mayores, que no se hallen en aislamiento.

 

  • Se suspende la aplicación de las franjas horarias para la realización de desplazamientos por las vías públicas o espacios de uso público. Esta suspensión resulta de aplicación a los residentes de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial dedicados a la atención de las personas con discapacidad y a la atención de las personas mayores, que no se hallen en aislamiento, si bien, respecto de estos últimos, ha de tratarse de un centro cuya situación a nivel sanitario y epidemiológico lo permita.

 

A los efectos previstos en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, se atenderá a las definiciones, clasificación de casos (sospechoso, probable, confirmado -con infección activa y resuelta- y descartado) y consideración de brote contenidos en la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”, de fecha 16 de junio de 2020 y en el documento que establece el procedimiento de actuación relativa al COVID-19 en Aragón, de fecha 27 de junio de 2020. Esto supone que para el retorno de las personas usuarias con derecho a reserva de plaza procedentes de domicilios particulares se tendrá en cuenta lo dispuesto en la medida 16.3.a), b) y d) de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, así como para los nuevos ingresos, lo dispuesto en la medida 17.3.a) y 4.b) y d) de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.

Se actualizan los anexos contenidos en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo:

  • Anexo I. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial
  • Anexo II. Acompañamiento ante el proceso de morir.

 

Condiciones para las visitas

 

En cualquiera de los supuestos permitidos:

  • Las personas que accedan al centro de servicios sociales especializado no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección producida por coronavirus, debiendo comprobarse este requisito por personal del centro, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

 

  • Las personas que accedan al centro de servicios sociales especializados evitarán el contacto con las personas usuarias, respetarán la distancia interpersonal de dos metros e irán provistos de los medios de protección adecuados para reducir riesgos de contagio.

 

  • Las entidades de acción social llevarán un registro en el que se identificarán a las personas que hubieran accedido al centro, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto y fecha de acceso. En los supuestos de acceso 3), 4), 5) y 6) se anotará la identificación personal, o, en su caso, nombre de la entidad o empresa y datos de contacto de la entidad pública o privada.

Se recomienda la lectura en detalle de la norma.

Resolución completa

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