Nuevo fascículo, esta vez del BOA del día 5, en el que finalmente, y tras varios días de anticipo de su contenido por medio de declaraciones públicas de diversos representantes de la administración autonómica, se introducen nuevas medidas en respuesta del incremento notorio de casos positivos de infección por COVID-19 en Aragón.
1º.- Modificación de la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central:
- Se modifica el objeto, quedando redactado el artículo primero del siguiente modo: “El objeto de esta Orden es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central, y en los municipios de Huesca, Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca”.
- Se modifica el ámbito territorial de aplicación, quedando redactado el artículo segundo de la siguiente manera: “Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio de las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central, y en los municipios de Huesca, Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca, que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecidos en esta Orden”.
- Se modifica el artículo cuarto, punto segundo, apartado a), quedando redactado de la siguiente manera: “En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas”.
2º.- Aplicación de nuevas limitaciones en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se introducen las siguientes restricciones:
- “En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas”.
- “Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado”.
- “Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares (“botellón”), por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia”.
Resulta llamativa la prohibición ya que entendemos que tal actividad lúdica (“botellón”) nunca ha estado en realidad permitida, siendo de hecho objeto de sanción en la mayoría de los municipios. - “La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria del punto 23 del Anexo de esta Orden”.
3º.- Cesación de efectos de la Orden SAN/643/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca, que saldrían de la llamada “Fase 2 flexibilizada”
4º.- Publicación y efectos: Desde el mismo día de su publicación en el BOA hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.