El pasado día 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entra en vigor, con carácter general, el 19 de octubre.
La Ley se enmarca en el Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: «Impulso a las pyme», que cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de:
- La mejora regulatoria,
- La eliminación de obstáculos a las actividades económicas,
- La reducción de la morosidad comercial, y
- El apoyo financiero al crecimiento empresarial.
Nos centramos aquí en las medidas dirigidas a luchar contra la morosidad.
El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor especialmente si se trata de pequeñas empresas y son estas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados.
Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas malas prácticas sacrificando sus proyectos y capacidades de inversión o recurriendo a la contratación temporal.
Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial se incorporan las siguientes medidas:
Mayor información en cuentas anuales
Además de informar en la memoria de las cuentas anuales sobre el período medio de pago a proveedores (obligación que todas las sociedades ya tienen actualmente), para mayor transparencia se añade que las sociedades cotizadas, y las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria (y en su página web -las no cotizadas, si la tienen-) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.
Contratación Pública
Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para habilitar al órgano de contratación para que, en caso de impago del contratista a subcontratistas o suministradores en los plazos de la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley de Morosidad” – Ley 3/2004, de 24 de diciembre) acreditada mediante resolución judicial o arbitral en los que la demora no venga motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales, imponga una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50 % de dicho precio, respondiendo de ella la garantía definitiva prestada por el contratista principal.
Asimismo se habilita al órgano de contratación para que en determinados contratos (SARA y aquellos de valor igual o superior a € 2.000.000), si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, retenga provisionalmente la garantía definitiva hasta que acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.
Subvenciones
La Ley General de Subvenciones establecerá, como requisito de acceso a subvenciones superiores a € 30.000, el acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad.
Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.
Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación de auditor, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor “con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado” del acreedor.
Competencia Desleal
Se modifica la Ley de Competencia Desleal para prever expresamente que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incluyéndolo entre los hechos sancionables.
Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).