LEY ARAGONESA DE DIALOGO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL

LEY 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón.

La Constitución española reconoce el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, configurándolas como uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de derecho. En este sentido, las consagra en el artículo 7 como organizaciones básicas dentro del sistema político, refiriéndose a su participación en la vida económica y social para la defensa y promoción de los intereses que les son propios. Por su parte, el ar­tículo 9.2 de la Constitución dispone que

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

De igual manera, el artículo 129.1 de la Constitución dispone la necesidad de establecer formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.

Esta participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos ha sido articulada en el ordenamiento jurídico español actual de muy diversas formas, entre ellas, la participación a través de organizaciones de carácter económico y social, como son los sindicatos y asocia­ciones empresariales, organizaciones que contribuyen y deben contribuir a la defensa y pro­moción de los intereses económicos y sociales que les sean propios.

La mencionada participación institucional está igualmente contemplada en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que en su artículo 15 reconoce a los aragoneses el derecho a parti­cipar en los asuntos públicos y, concretamente en su apartado tercero, dispone la obligación de los poderes públicos aragoneses de promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colec­tiva en el ámbito cívico, político, cultural y económico.

Este reconocimiento del papel institucional de las organizaciones empresariales y sindi­cales se enmarca en la línea de facilitar procesos de concertación y diálogo social, extendién­dose la interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional más allá de la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado. Se trata de tener en cuenta a los agentes sociales para la adopción de medidas que van a afectar al conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma.

Además, existe en Aragón una amplia tradición de diálogo social que se ha materializado en diversos acuerdos formalizados con los agentes sociales, desde el primer Acuerdo Socioe­conómico de Aragón de 1989. La elección, siempre, de un sistema de cooperación tripartito, integrado por las organizaciones sindicales, las asociaciones empresariales y el Gobierno de Aragón, se fundamenta en una concepción y forma de participación en la que se garantiza el reconocimiento de la legitimidad, la representatividad, la autonomía y la preservación de la identidad de todos los actores que confluyen en el diálogo y se ha materializado en la partici­pación de los agentes sociales en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos pú­blicos a través de órganos de naturaleza representativa y participativa.

Desde su constitución, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han participado en aquellos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos de naturaleza participativa y representativa mediante la asistencia a sesiones de los órganos, comisiones, grupos de trabajo, reuniones u otros foros.

Este modelo ha evidenciado sobradamente su eficacia a través de la responsabilidad y lealtad institucional de las organizaciones participantes, y se adivina especialmente útil a la hora de promover las medidas necesarias para conseguir una reactivación económica, una mejora de la competitividad de la economía aragonesa, así como una mejora del empleo y de la cualificación. Precisamente por ello se ha reforzado la participación de los agentes sociales en diversos órganos administrativos como expresión de diálogo social continuado y abierto que permita adaptar sus contenidos y las políticas públicas que en su ejecución se adopten a la situación económica.

Como ejemplo del compromiso materializado en este aspecto, las organizaciones más representativas (Comisiones Obreras Aragón (CC.OO. Aragón), Unión General de Trabaja­dores Aragón (UGT Aragón), Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (Cepyme Aragón), Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón)) son, junto con el Gobierno de Aragón, las firmantes de la “Declaración Institucional del Diálogo Social de Aragón” firmada el 28 de septiembre de 2015, en la cual se establece que “el Diálogo Social debe ser fluido, activo y útil para la ciudadanía, contribuyendo a la preservación del Bienestar, a la mejora de las relaciones laborales, a la defensa del empleo de calidad y a la dinamización empresarial”. En definitiva, promoviendo el progreso socioeconómico de la comunidad arago­nesa.

Este esfuerzo en el diálogo social, que el Gobierno de Aragón y los agentes sociales han considerado siempre indispensable, debe ser dotado de las garantías suficientes en orden a garantizar su pervivencia, fortalecimiento y consolidación en los órganos de naturaleza parti­cipativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos pú­blicos, en materia de fomento de la actividad empresarial, formación para el empleo y crea­ción del mismo, así como en cualesquiera órganos de naturaleza participativa directamente relacionados con la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

El objeto de la presente ley es, en consecuencia, dar certeza y garantizar la estabilidad del diálogo social y la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón, con vocación de perdurabilidad, mediante la creación de un órgano de encuentro, negociación y participación institucional permanente, y el estableci­miento de su financiación, mediante una consignación anual en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio, además de otro tipo de subvenciones que se puedan otorgar para el fomento del diálogo social a las que puedan concurrir.

La citada financiación, sin embargo, no supone una novedad, por cuanto el Gobierno de Aragón viene atendiendo este apoyo a los agentes participantes en el diálogo social mediante una subvención por su participación en determinados órganos de naturaleza representativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, regu­lada mediante el Decreto 250/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión a las centrales sindicales y organizaciones empresariales, a través de las que se articula la concertación social del Gobierno de Aragón con estos agentes, de compensaciones económicas por participación en determinados órganos de la Administra­ción de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos de naturaleza partici­pativa y representativa.

Sin embargo, esta disposición ha quedado superada tanto por la realidad social como por la necesidad de su adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que fomente y consolide la participación institucional de las organizaciones más representativas y la subvención que de ella se deriva. Para ello, resulta competente el Departamento de Economía, Industria y Empleo, al que co­rresponde ejercer, según el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, las competencias en materia laboral.

La principal novedad que introduce la ley es, por tanto, la creación de la Mesa del Diálogo Social de Aragón, como máximo órgano de negociación y participación institucional perma­nente y de composición tripartita. Su cometido fundamental será precisamente impulsar la concertación socioeconómica y la participación institucional en la Comunidad Autónoma.

La presente ley regula el diálogo social y la participación institucional a través de cuatro capítulos: el primero de ellos, dedicado a las disposiciones generales; el segundo, a la Mesa del Diálogo Social de Aragón; el tercero, al ejercicio mismo de la participación institucional, y el cuarto, a la financiación del diálogo social y la participación institucional.

Así, en el capítulo dedicado a las disposiciones generales se definen el diálogo social y la participación institucional a efectos de la ley y se señala su ámbito de aplicación -tanto en positivo como en negativo-, además de especificarse los criterios de representatividad. El segundo capítulo se dedica a la Mesa del Diálogo Social de Aragón, estableciéndose su ob­jeto y competencias, así como la regulación mínima de su composición, organización interna y relación con otros órganos de ámbito similar. El tercer capítulo detalla el contenido material de la participación institucional, concretando las facultades que habrán de tener como mínimo los órganos participativos, así como los deberes que deben cumplir sus miembros, derivados esencialmente de los principios de buena fe y confianza legítima; y termina incluyendo un mecanismo de control que garantice el trabajo realizado por los órganos de participación ins­titucional. Finalmente, el cuarto capítulo establece la financiación del diálogo social y la parti­cipación institucional por parte del Gobierno de Aragón mediante el reconocimiento del de­recho a percibir una financiación por dicha participación, garantizándose su perdurabilidad a través del establecimiento de una subvención nominativa en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, así como mediante subvenciones para el fomento del diálogo social. La norma concluye otorgando un plazo para que los órganos de participación institucional existentes se adapten a lo dispuesto en la ley.

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