Con efectos desde el 9 de enero, por ser la fecha límite de adaptación para las entidades bancarias, se modifica el tratamiento y disponibilidad de modos de transferencias en euros.
Así, los proveedores deberán ofrecer a todos sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y la recepción de transferencias inmediatas.
Los proveedores de servicios de pago a que se refiere el párrafo primero velarán por que todas las cuentas de pago que sean accesibles para transferencias sean también accesibles para las transferencias inmediatas las veinticuatro horas del día y cualquier día natural.
Cuando ofrezcan el servicio de pago para el envío y recepción de transferencias inmediatas, los proveedores de servicios de pago ofrecerán a sus usuarios la posibilidad de cursar múltiples órdenes de pago de forma agrupada si los proveedores ofrecen esa posibilidad a sus usuarios para otras transferencias.
Los proveedores de servicios de pago no impondrán límites al número de órdenes de pago que puedan cursarse en un grupo de transferencias inmediatas que sean inferiores a los límites que impongan en relación con otras transferencias agrupadas.
En relación a las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a ordenantes y beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas, estas no serán superiores a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago en relación con el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente.
La norma introduce igualmente mecanismos actualizados de detección y prevención del fraude, así como servicios de verificación de la identidad del destinatario.