El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1º:
Establecer el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y de aprendizajes informales (en adelante, el procedimiento), así como sus efectos en el marco del Sistema de Formación Profesional.
Establecer el marco de referencia para la evaluación y acreditación de las Competencias Básicas de las Personas Adultas (en adelante, el Marco de Referencia) como referente común para todas las Administraciones competentes.
Reivindicando el carácter básico de la norma, se indica igualmente que el procedimiento y el Marco de Referencia establecidos en el presente real decreto, así como las acreditaciones derivadas de su aplicación, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.
Con la intención de hacer accesible el retorno a la formación de las personas adultas que tienen un bajo nivel en sus competencias básicas e incrementar las posibilidades para incorporarse a una oferta formativa adecuada a sus necesidades de cualificación o recualificación profesional, la norma pretende establecer medidas para reconocer las competencias básicas de la población adulta conforme a un marco común.
Para ello, el presente real decreto, tras delimitar el objeto y ámbito de aplicación, las definiciones principales, las personas destinatarias, los fines y principios del procedimiento, establece en el capítulo II el Marco de Referencia para la evaluación y la acreditación de las competencias básicas y en el capítulo V la organización y gestión del Procedimiento y sus fases de desarrollo.
El marco de referencia
La estructura general del Marco de Referencia está diseñada de acuerdo con las características de las cualificaciones descritas en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, e incluye los dominios y niveles competenciales que permiten acreditar las competencias básicas de manera funcional, facilitando un uso eficaz de las mismas en diferentes contextos de la vida adulta, tanto a nivel personal, social y laboral, así como para la reincorporación a la educación y la formación.
Las competencias básicas y dominios competenciales del Marco de Referencia son los siguientes:
- Competencia básica comunicativa en lengua castellana, que consta de los siguientes dominios: expresión oral, comprensión oral, expresión escrita y comprensión escrita.
- Competencia básica matemática, que consta de los siguientes dominios: números y cálculo, formas y medidas, y gráficos y estadísticas.
- Competencia básica digital, que consta de los siguientes dominios: información y alfabetización digital, comunicación y colaboración, creación de contenidos digitales, seguridad, y resolución de problemas.
Detalla, y nos remitimos al contenido de la norma, los niveles competenciales para cada uno de los dominios de las distintas competencias básicas del Marco de Referencia en cuatro niveles, diferenciados en función del contenido de artículos, 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril
El Procedimiento
El procedimiento se desarrollará conforme a las siguientes fases:
- Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
- Instrucción. Evaluación de las competencias básicas, mediante un proceso estructurado por el que se comprueba el nivel que la persona adulta posee en las distintas competencias básicas de acuerdo con los dominios y niveles establecidos en el Marco de Referencia.
- Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas. El equipo de evaluación expresará el resultado, en términos de “dominio demostrado” para un determinado nivel competencial o “dominio no demostrado”.
Vista la propuesta de resolución, en el plazo máximo de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, la dirección del centro o unidad emitirá resolución sobre la acreditación o no de las competencias básicas evaluadas y se notificará a la persona interesada. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Transcurrido el plazo de seis meses previsto sin que recaiga resolución expresa, el sentido del silencio administrativo será negativo.
Efectos en el sistema de formación profesional
Regula la norma – a cuyo contenido detallado nos remitimos – los efectos y equivalencias de esa resolución de acreditación de competencias emitida tras el Procedimiento, en el actual sistema de grados y accesos al mismo:
- Efectos en el acceso al Grado C. Certificado profesional.
- Uso en las pruebas de acceso al Grado C. Certificado profesional.
- Efectos en el acceso al Grado D. Ciclos formativos de grado medio.