LAS PERSONAS EN ERTE DURANTE 2020 PODRÁN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LA RENTA

Se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTEs.

El BOE del día 7 publica esta Orden por el que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

  • Mediante este fraccionamiento podrá ser pagada, exclusivamente, la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.
  • El fraccionamiento tendrá una duración de 6 meses, con pagos mensuales con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021
  • Este fraccionamiento extraordinario no conlleva el devengo de intereses de demora.
  • El fraccionamiento se debe solicitar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, es decir, hasta el día 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil. No es aplicable este fraccionamiento para el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
  • Pueden solicitarlo los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, hayan estado incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

No obstante lo anterior, no podrán beneficiarse de este fraccionamiento los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Dicho régimen es de aplicación opcional a aquellas personas que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español y cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley 35/2006.

La AEAT ya ha puesto a disposición de los contribuyentes, y en su página web, la información necesaria para la presentación de la solicitud de fraccionamiento a la que la Orden publicada se refiere.

Fraccionamiento extraordinario aplicable a las deudas por declaraciones de IRPF 2020 para perceptores de ERTE

Fraccionamiento en Renta por ERTE

Orden completa

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