Las pensiones públicas se revalorizan un 2,8%

Se aprueba el Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, por el que se establece la limitación de la cuantía inicial y la actualización de las pensiones públicas.

Publicado el Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2025.

Pensiones de Clases Pasivas del Estado

En relación con las pensiones de Clases Pasivas del Estado, recogidas en el artículo 27.5 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, se indica que el importe de dichas pensiones se ajustará, en la forma que reglamentariamente se determine, a las normas sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones que se determinen para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Pensiones contributivas de la Seguridad Social

Las pensiones contributivas de la Seguridad Social se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

Cabe destacar que, como todos los años, y por aplicación de lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se determina que el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Soluciones a la prórroga presupuestaria

Desde el 1 de enero de 2025 se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria, motivo por el cual resulta de aplicación el Título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula la revalorización de las pensiones públicas.

Dicho Título fue actualizado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Cabe destacar que el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, estableció la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas pero no fue convalidado por el Congreso de los Diputados.

Ante esta situación, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025.

Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del citado real decreto-ley, el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

Por su parte, el artículo 65 de dicho decreto, establece una revalorización general del 2,8% de las pensiones y demás prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Este mismo artículo también prevé la revalorización de las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Dicha revalorización consistirá en la aplicación del 2,8% a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2024. Adicionalmente, cuando así proceda, se aplicará el incremento previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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