La AEAT recuerda las modificaciones sobre las obligaciones informativas financieras que competen a las entidades financieras, y que se recogen en los modelos informativos 196, 170 y 171 esencialmente.
El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE 2 de abril) aborda una reforma con el propósito de ajustar el marco tributario a la realidad operativa de los nuevos medios de pago y los nuevos agentes financieros no incluidos en el ámbito subjetivo actual de estas obligaciones, reforzando la lucha contra el fraude fiscal, incrementar la eficacia de los procedimientos recaudatorios y mejorar los servicios de asistencia prestados a los contribuyentes. La implementación de estos cambios a nivel de modelos de declaración se articuló a través de la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE 15 de julio).
Principales novedades
- Las entidades financieras deberán informar a Hacienda de todos los cobros que reciban empresarios y autónomos, sin importe mínimo y no solo los realizados con tarjeta.
- Así, se suprime el umbral de 3.000 euros que acotaba la obligación informativa relativa a los cobros con tarjeta, con el fin de evitar la pérdida de información relevante. No obstante, en el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos solo en el último período mensual del ejercicio.
- La obligación afectará a todo tipo de cuentas, tanto las cuentas bancarias tradicionales como las no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.
- Tanto la información sobre cuentas como la relativa a los sistemas de cobro mediante tarjetas o teléfonos móviles pasa de ser anual a mensual, lo que permite a la Administración disponer de datos más actuales y útiles para el desarrollo de sus funciones.
- Se amplia el ámbito subjetivo de los obligados a informar: partir de la reforma, se integran expresamente las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico como obligados a suministrar información, junto con las entidades financieras tradicionales. (Bizum, Paypal, etc)
- Los Bizum entre particulares quedan excluidos.
- Para usuarios particulares, los movimientos con tarjeta seguirán enviándose de forma anual (salvo tarjetas con menos de 25.000 € anuales).
La trascendencia de la reforma radica, para el empresario, en la toma de constancia de que sus movimientos financieros serán informados a la AEAT en el modo y con la periodicidad indicada.
La primera remesa de información se facilitará por los obligados (entidades financieras y entidades de pago de todo tipo) el próximo mes de febrero del 2026, con los datos de enero del mismo año.

