El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estableció la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para determinadas entidades y a su vez establece la posibilidad de que las Administración Públicas puedan excluir de esa obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
En aplicación de dicho artículo, se publicó la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulaba el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas del Gobierno de Aragón, excluyéndose de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe total (I.V.A. incluido) fuera igual o inferior a 5.000 euros.
Se considera ahora, en la Orden HAP/571/2025, de 21 de mayo, que ha transcurrido el tiempo suficiente para que las empresas se doten de los medios electrónicos adecuados para la tramitación electrónica de las facturas con la administración por lo que se acuerda sin efecto la Orden citada, por lo que todas las entidades indicadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, tendrán obligación, desde el día 3 de junio, de emitir factura electrónica en sus relaciones con la administración aragonesa, sin excepción por razón de la cuantía.
¿Qué entidades sujetas a la obligación?
Se recuerda que las entidades obligadas, de acuerdo con el precitado artículo 4, son:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupación de interés económico.
- Agrupación de interés económico europea.
- Fondo de Pensiones.
- Fondo de capital riesgo.
- Fondo de inversiones.
- Fondo de utilización de activos.
- Fondo de regularización del mercado hipotecario.
- Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.