La Seguridad Social modifica el régimen de aplazamiento de deudas y facilita su tramitación automatizada

Se aclaran las cuotas inaplazables, se revisan las cuantías e intereses y se automatizan los procedimientos.

El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, dedica desde el artículo 31 hasta el 35 a la regularización de los aplazamientos en el pago de las deudas de la Seguridad Social.

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, efectúa una serie de modificaciones en dicha regulación reglamentaria, afectando a los artículos previamente señalados. Estos son los principales reajustes:

Deudas susceptibles de aplazamiento

Se clarifica la redacción del apartado 1 del artículo 32, relativo a las deudas con la Seguridad Social susceptibles de aplazamiento. El objetivo es eliminar cualquier duda sobre la consideración como inaplazables de todas las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ya sea cuando corresponde trabajadores por cuenta propia, como cuando corresponde a trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Deudas aplazables respecto a la que no es necesaria la constitución de garantías

Se actualizan las cuantías de las deudas aplazables respecto a las que no es necesaria la constitución de garantías, adaptándolas a los importes ya fijados por la Tesorería General de la Seguridad Social en 2020.

Procedimiento de concesión de aplazamientos

Se actualiza la regulación del interés aplicable a los aplazamientos, adaptándola a lo establecido en la vigente Ley General de la Seguridad Social.

Sobre el importe de deuda aplazable

Se facilita la tramitación y concesión automatizada de determinados aplazamientos, especialmente aquellos que no requieren garantías, y se concretan los órganos competentes para su gestión y resolución.

Este real decreto incorpora una disposición adicional única con el objetivo de establecer un plazo de seis meses para que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, única o principal, a que se refiere el artículo 30.2.a) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, de todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta en cualquiera de sus códigos cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.

Dicho dato resulta imprescindible para elaborar los informes que se precisan para el reconocimiento, en su caso, de coeficientes reductores de la edad de jubilación para aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España