Tras la jornada “FP dual: resolvemos tus dudas”, que organizamos junto al Colegio Nuestra Señora del Pilar Salesianos, el director general de Planificación, Centros y Formación Profesional, Luis Mallada, firmó una resolución por la que se dictan instrucciones para flexibilizar la formación en empresa u organismo equiparado en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional.
Instrucciones
En los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en el caso de que la
formación en empresa u organismo equiparado se lleve a cabo en el primer curso, se podrá realizar, con carácter general, entre febrero y primera semana de marzo y, en caso de que el equipo docente así lo considere, entre junio y primera semana de julio.
En los casos en los que la formación en empresa u organismo equiparado se realice entre junio y la primera semana de julio, el centro docente deberá asegurar que se atiende al alumnado que tuviera módulos no superados.
Para el alumnado que realice formación en empresa u organismo equiparado en junio y primera semana de julio, la segunda convocatoria de evaluación final se realizará inmediatamente después de la finalización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
El primer periodo de la formación en empresa u organismo equiparado en Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior se podrá realizar,según lo previsto en el artículo 56.6. También será posible la acumulación de las 140 horas en segundo curso a las 360 horas previstas, de modo que se inicie a partir del 15 de febrero y finalice el 1 de junio. En el caso de Ciclos Formativos con turno nocturno, o con una duración de tres cursos académicos, será posible acumular las horas previstas en el primer curso a las de segundo curso.
En el caso del alumnado de primer curso que acumule toda la formación en empresa u organismo equiparado en el segundo curso, recibirá docencia de todos los módulos en el centro docente durante las 140 horas de formación en empresa u organismo equiparado. En este caso, el seguimiento al alumnado que realice la formación en empresa u organismo equiparado se realizará de acuerdo a la autonomía organizativa del centro docente.