El Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, con medidas extraordinarias de flexibilización del empleo para los contratos laborales de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias, hasta el 30 de junio de 2020. Entre las medidas recogidas en el citado Real Decreto-Ley se reconoce la compatibilidad de la prestación por desempleo y otras prestaciones de carácter social o laboral, así como la posibilidad de que se acojan las personas migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
El apartado 2 del artículo 2, del Real Decreto-Ley 13/2020, establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que haya de realizarse el trabajo, entendiéndose que existe tal proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en el que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo, pudiendo ajustar las Comunidades Autónomas este criterio en función de la estructura territorial y teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.
¿Cómo se aplicará en Aragón?
La realidad demográfica de Aragón, tanto en relación con los rangos de edad, especialmente en el contexto rural, como respecto a la concentración de población en la ciudad de Zaragoza y su entorno, así como la distribución de las comarcas en el territorio aragonés comprometen la eficacia de la medida planteada en el citado Real Decreto-Ley, por cuanto los recursos humanos disponibles en los propios municipios o en los limítrofes presentan una situación similar entre sí que implica una insuficiente disponibilidad frente a las exigencias de mano de obra de las diferentes campañas agrícola.
Baste señalar que el número de habitantes que se corresponden con la mediana del conjunto de municipios aragoneses es inferior a 250 habitantes, lo que unido al envejecimiento de la población rural aragonesa, obliga a incluir a las capitales de provincia, y en especial a Zaragoza capital, como única alternativa viable para dar respuesta a las necesidades a las que pretende responder el citado Real Decreto-Ley y contribuir a los objetivos del mismo. Por tanto, el ajuste del criterio de proximidad ha de pasar necesariamente por poder contar con las personas en edad de trabajar que se encuentren en las situaciones definidas por el Real Decreto-Ley que habiten en cualquier localidad de Aragón, y en especial en Zaragoza y alrededores, en donde se concentra más de la mitad de la población aragonesa.
Por ello, el Gobierno de Aragón acuerda ampliar el elemento territorial definido como criterio de proximidad en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
Así – según el artículo 1 de la Orden hoy publicada en el BOA – podrán ser beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral, contempladas en el art. 2,2 del RD Ley 13/2020, las personas cuyos domicilios o lugares de pernoctación, se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Entendiéndose que existe en todo caso proximidad de los trabajadores a los lugares y explotaciones agrarias en que haya de realizarse la actividad laboral cuando tanto el domicilio del trabajador, o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña, como el lugar o centro de trabajo, se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.