Compartimos instrucción de la Dirección General de Tráfico sobre las empresas/estructuras de Vehículos destinados al uso compartido (sharing). Importante pues se trata de una práctica habitual en transporte de trabajadores, etc.
- Se definirá el carsharing como la actividad empresarial de arrendamiento de vehículos sin conductor desarrollada por aquellas empresas con una flota de vehículos en propiedad, leasing o renting que, estando dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), comercializan sus servicios a través de una plataforma tecnológica que permite contratar y acceder al servicio contratado de forma totalmente autónoma, en cualquier momento (24×7), con un precio determinado por la duración y/o la distancia del arrendamiento, en fracciones desde minutos, horas o kilómetros, con monitorización en tiempo real de la ubicación y de la duración del arrendamiento, bajo una tarifa global que incluye todos los aspectos del servicio.
- La relación contractual de dichas empresas con sus clientes debe basarse en un “contrato marco” que establezca los términos y condiciones del servicio, teniendo los clientes la condición de “miembros” del sistema de carsharing operado por dicha compañía.
- Modalidades:
- Estacionamiento dedicado (Station-based): Los vehículos se recogen y se devuelven en determinados estacionamientos específicos dedicados.
- Estacionamiento libre (Free-Floating): Los vehículos se recogen y se devuelven en cualquier estacionamiento libre, dentro del área de operación del servicio de carsharing.
- Los titulares de aquellos vehículos destinados a la actividad del carsharing y que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 2 y 3 podrán solicitar la anotación en el Registro de Vehículos del servicio de carsharing al que se destinan.