Se convocan subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local que incentiva especialmente el empleo en núcleos de población reducida.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas -cualquiera que sea su forma jurídica- las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas.
Requisitos
Contratación indefinida a jornada completa
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y pertenecientes a los colectivos:
- Personas jóvenes menores de 30 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación).
- Personas mayores de 45 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación).
- Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
- Otros colectivos que se determinen en las órdenes de convocatoria y normativa.
Cada contratación indefinida deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.
La fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Conversión en indefinidos a jornada completa de contratos formativos
Podrán acogerse:
- Contratos para la formación en alternancia.
- Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
La contratación debe haber tenido una duración mínima de 6 meses antes de su transformación.
La conversión se producirá cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la persona trabajadora con la empresa.
La conversión debe suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores.
La fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOA (28/02/2024).