Levantamiento cierre perimetral de Huesca
La evolución de la situación epidemiológica, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, muestra una tendencia a la disminución de la afectación en el municipio de Huesca donde, aunque con oscilaciones, se está actualmente en 190 casos por 100.000 habitantes. Estos datos permiten adoptar la medida de levantamiento del confinamiento perimetral de dicho municipio. Por todo ello, procede modificar el Decreto de 15 de enero de 2021.
El levantamiento del cierre perimetral municipal de la ciudad de Huesca entrará en vigor a las 00:00 horas del día 28 de enero de 2021.
Nuevas restricciones en Alcañiz, Calatayud y Teruel
Entrada en vigor
A las 00:00 horas del día 28 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 24 horas del día 15 de febrero de 2021.
Ámbito territorial
La Orden publicada establece las medidas especiales en materia de salud pública, de modulación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel. Artículo segundo.
Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio correspondiente a los municipios de dichos municipios.
Medidas adicionales de restricción de actividades
Cierre de la actividad no esencial a las 18 horas todos los días de la semana
Además de la aplicación de las medidas contenidas en el Decreto de 15 de enero, del Presidente del Gobierno de Aragón, y en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, se observarán las siguientes medidas adicionales:
Los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, (es decir, actividades comerciales de todo tipo, hostelería y restauración, gimnasios, establecimiento de juego y apuestas y cultura y deporte – sin perjuicio de los cierres que luego se indicarán), deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas todos los días de la semana,
Siguen vigentes las excepciones contempladas para actividades esenciales, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos.
No obstante, los espectáculos culturales y deportivos a los que se refiere el artículo quinto de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, que se inicien antes de las 18 horas podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación.
Prohibido consumo en el interior de hostelería
En los establecimientos de hostelería y restauración, además de las modulaciones previstas en al artículo segundo de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, queda prohibido el consumo en el interior de los mismos.
Cierre de locales de juegos y apuestas
Deberán permanecer cerrados los establecimientos de juegos y apuestas.
Cierre de gimnasios
Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas.
No obstante, quedan exceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las instalaciones utilizadas para los encuentros oficiales y los entrenamientos que se realicen por clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito nacional.