El departamento de Economía, Empleo e Industria, a través del Instituto Aragonés de Fomento, ha convocado las ayudas para actuaciones de digitalización de las pymes que desarrollen la actividad subvencionada en las provincias de Zaragoza y Huesca.
El plazo para presentar solicitudes finaliza el 21 de marzo de 2024.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes CNAEs 2009:
- Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.
- Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.
- Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.
Requisitos
- Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca.
- Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
- Tener la consideración de PYME.
Actuaciones subvencionables
Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:
- Ciberseguridad.
- Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.
- Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
- Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT.
- Realidad virtual, aumentada y mixta.
- Visión artificial.
- Fabricación aditiva e impresión 3D.
Cuantía
El importe de cada subvención no podrá ni ser inferior a 12.000 euros ni superar los 50.000 euros.
Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para la microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las PYMEs.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.