RESUMEN DE LA NUEVA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL DE ARAGÓN

La Ley publicada en Aragón tiene por objeto establecer un marco normativo común aplicable al modelo de economía social y al conjunto de entidades y colectivos sociales que la integran en  Aragón.

“ Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales  que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos (en esta norma) persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.”

En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableció el marco jurídico de la economía social en nuestro país, definiendo el concepto de economía social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la economía social y otorgándole mayor grado de seguridad jurídica. En la Ley se reconoce, asimismo, como tarea de interés general a desarrollar por todos los poderes públicos la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Con base en lo dispuesto en la Ley estatal, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020 con el objetivo de poner en marcha los instrumentos necesarios para impulsar a las entidades de la economía social, con especial atención a las que apoyen el empleo en los sectores más desfavorecidos y con arraigo en su territorio.

La Ley publicada ahora en Aragón tiene por objeto establecer un marco normativo común aplicable al modelo de economía social y al conjunto de entidades y colectivos sociales que la integran en  Aragón, así como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de estas entidades,  potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, con pleno respeto a la normativa específica que se aplica a cada  clase de entidades y a la normativa básica estatal.

 

Ámbito

 

La presente Ley resulta de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo  domicilio social se ubique en Aragón y desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado. (Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en Aragón cuando esté inscrita en el registro aragonés que le corresponda)

 

Principios orientadores de las entidades de economía social

 

Las entidades de economía social actuarán inspiradas por los valores de ayuda mutua, cooperación, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, sostenibilidad ambiental, responsabilidad social, compromiso con la comunidad, inclusión y preocupación por las demás personas.

Los principios orientadores que informan la actuación de las entidades de economía social de Aragón son los siguientes:

  • La primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que en relación con sus aportaciones al capital social.

 

  • La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por sus integrantes, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a sus participantes y el interés general.

 

  • La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad, dependencia, y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la corresponsabilidad y la sostenibilidad.

 

  • La autonomía de gestión y la independencia con respecto a los poderes públicos.

 

  • El compromiso con el territorio y el desarrollo local, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural aragonés.

 

  • El desarrollo sostenible, favoreciendo formas de producción y consumo sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.

 

  • La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres

 

Contenido de la norma

 

Partiendo de tales principios generales, la norma se concreta en lo siguiente:

El capítulo III se centra en las políticas públicas y objetivos, y en la promoción, fomento y difusión de la economía social, de sus principios y valores, estableciendo las bases para el fomento de la economía social en ámbitos específicos tan relevantes en Aragón como el sistema educativo y universitario, el medio rural y el empleo. Se completa el capítulo con medidas dirigidas a fomentar el impulso y desarrollo de proyectos innovadores o con proyección internacional, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, a apoyar la  formación en el sector de la economía social y a promover fórmulas de colaboración público-privadas y el asociacionismo para cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y  tutelar las iniciativas en el sector, así como el reconocimiento social de las entidades de economía social.

El capítulo IV tiene por objeto establecer las bases para la racionalización normativa y la simplificación de trámites administrativos en la creación de empresas de economía social para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes. En el ámbito de estas medidas, la Ley contempla la posibilidad de declarar como  inversiones de interés autonómico los proyectos que desarrollen las empresas y entidades de  economía social de Aragón y cumplan determinados requisitos, de acuerdo con lo dispuesto  en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Se impulsa también la creación de una Plataforma de Economía Social o su integración en las plataformas existentes en  materia de emprendimiento, para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad  a las entidades de economía social de Aragón.

El capítulo V recoge un conjunto de medidas públicas y económicas de apoyo a empresas y entidades de economía social, con objeto de favorecer la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y el acceso de las entidades a instrumentos financieros que puedan adaptarse  a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social, además de ayudas y subvenciones de carácter público o la introducción en la contratación pública de cláusulas sociales y cláusulas que fomenten el surgimiento o fortalecimiento de iniciativas de economía  

El capítulo VI regula el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social como el instrumento de compilación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social en Aragón, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la  consecución de los objetivos marcados por esta Ley.

En el capítulo VII se crea el Consejo Aragonés de la Economía Social, que se define como el máximo órgano de coordinación, interlocución y participación en materia de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de reflejarse su condición de órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía  social, y también en materia de promoción y difusión de la economía social. Su creación tiene como objeto establecer un foro de comunicación y diálogo que favorezca  la participación del conjunto del sector de la economía social y que permita una coordinación  de las actuaciones para su fomento y promoción. Se establece la composición, estructura y funciones de este Consejo, procurando la representación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón  que se relacionan más directamente con la promoción y fomento de la economía social desde  una perspectiva sectorial. Se contempla la participación de la Administración local, de la Universidad de Zaragoza por su papel central en la investigación y divulgación, así como la de  las organizaciones sindicales y empresariales, de conformidad con la normativa de aplicación  en materia de participación institucional.

Por último, el capítulo VIII incorpora una disposición normativa relativa a fomentar la transparencia e información en materia de economía social, contemplando un Plan de comunicación integrado de Economía Social para favorecer el conocimiento del sector, así como la ejecución y seguimiento del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social regulado en  esta Ley.

 

Cooperativas

 

Como detalle a destacar, Disposición final tercera de la Ley modifica el apartado 2 del artículo 93 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón,  que queda redactado del siguiente modo:

“2. Diez o más cooperativas, activas, de la misma clase, individualmente o agrupadas en  uniones, podrán constituir una federación de cooperativas siempre que integren, al menos, al treinta por ciento de esta clase de cooperativas. Su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma. Si no existiera otra federación de ese tipo de cooperativas, dispondrán de un plazo de cinco años para integrar al mínimo del treinta por ciento anteriormente indicado.”

(Previamente, la Disposición Adicional 2ª de la norma indica que El Consejo Aragonés del Cooperativismo coordinará sus actuaciones con las del Consejo  Aragonés de la Economía Social en la forma que se determine reglamentariamente).

 

Consejo Económico y Social de Aragón

 

Igualmente, la Disposición final cuarta añade una nueva letra d) en el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón, con la siguiente redacción:

“d) Uno en nombre de las entidades de economía social designado por el Consejo Aragonés de la Economía Social, de entre ellas.”

Ley completa

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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