El Gobierno de Zaragoza establece una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de carácter provisional para adaptarse a la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica que entró en vigor el 1 de enero.
En la ZBE solo podrán circular y estacionar los vehículos que se establecen y únicamente cuando sea imprescindible circular por la ZBE para llegar al destino. Dichos vehículos quedarán autorizados por la señalización correspondiente. Aquellos vehículos autorizados en los términos expuestos, pero que requieran alguna autorización específica conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico, deberán solicitarla previamente antes del acceso a la ZBE.
Los vehículos que circulen por la ZBE deberán llevar el etiquetado ambiental, B, C, ECO y CERO conforme a lo establecido por la DGT.
Habrá dos tipos de señales en los accesos a la ZBE: Una que permitirá el acceso a los vehículos enumerados en el acuerdo y otra para las zonas actualmente restringidas, que solo permitirá el acceso a carga y descarga con vehículos de MMA menor a 3,5 toneladas y por un tiempo máximo de 15 minutos, taxis, bicicletas, VMP, residentes y acceso a badenes.
A fin de facilitar la adaptación de la ciudadanía a la ZBE, se establece un periodo transitorio en el que los incumplimientos que se observen serán objeto de advertencia.
¿Cuál es la Zona de Bajas Emisiones provisional?
¿Qué vehículos están autorizados a acceder a la ZBE?
- Vehículos con etiqueta ambiental B, C, ECO y CERO.
- Ciclomotores, bicicletas y VMP.
- Vehículos asociados a residentes, propietarios o arrendatarios de viviendas en la zona de bajas emisiones.
- Vehículos asociados a propietarios o a arrendatarios de plaza de garaje situadas en la zona de bajas emisiones.
- Vehículos asociados a propietarios o arrendatarios de locales comerciales en la zona de bajas emisiones.
- Vehículos que desempeñen actividades de distribución de mercancías dentro de la zona de bajas emisiones.
- Vehículos asociados a empresas de reparto y entrega a domicilio de compra de productos perecederos de supermercado (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
- Vehículos asociados a conductores que trasladen habitualmente a personas que por razones de salud y/o movilidades justificadas, necesiten acceder exclusivamente para dejarlas o recogerlas.
- Vehículos conducidos o que porten habitualmente a titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, expedida por la administración competente, exclusivamente para dejarlos o recogerlos.
- Los vehículos que presten servicios de urgencia, los correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios de Extinción de Incendios, Protección Civil y asistencia sanitaria.
- Vehículos que por sus características accedan a los siguientes inmuebles: edificios oficiales que dispongan de zona de estacionamiento, hoteles, hostales, hospitales y aparcamientos privados o públicos en régimen de rotación y demás accesos de la misma naturaleza.
- Accesos de vehículos de Servicios Públicos municipales, tales como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Extinción de Incendios, Protección Civil, limpieza e higiene urbana, alumbrado, grúas u otros servicios municipales.
- Los vehículos con licencia municipal de autotaxi y los vehículos de alquiler con conductor (VTC).
- Los vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de montajes, escenarios, carpas, exposiciones y similares.
- Vehículos de mudanzas.
- Vehículos para obras y trabajos diversos (mantenimiento, pintura, etc).
- Vehículos asociados a museos y teatros (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
- Vehículos de servicios varios como desatascos, funerarias, Correos, entre otros (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
- Vehículos de seguridad privada (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
- Vehículos oficiales pertenecientes a las Administraciones Públicas, en misión profesional o acto de representación (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
- Vehículos para prestación de servicios de catering o similares (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
- Vehículos nupciales.
- Vehículos asociados a cofradías o relacionados con sus actividades y referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona.
- Vehículos de sustitución asociados a los supuestos residentes.
- Vehículos destinados a realizar actividades de reciclado (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos autorizados por el Ayuntamiento por sus dimensiones o MMA.
¿Cómo conseguir la etiqueta medioambiental?
Una vez comprobado que tienes derecho a un distintivo ambiental, la adquisición y compra de los distintivos ambientales puede realizarse a través de:
- Oficinas de Correos
- Red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados
- Gestores Administrativos
- Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO)
- Para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam