Ante el incremento de los contagios de COVID-19 en Aragón, el Departamento de Sanidad endurece las restricciones vigentes en estos momentos en la comunidad, con confinamientos municipales selectivos y una reducción de los horarios en las actividades no esenciales, fundamentalmente.
Confinamientos perimetrales
Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:
- El municipio de Tarazona.
- El municipio de Cuarte de Huerva.
- El municipio de Alcañiz.
- El municipio de Ejea de los Caballeros.
- El municipio de Utebo.
- El municipio de Calatayud.
- El municipio de Teruel.
- El municipio de Huesca.
- El municipio de Zaragoza.
- La provincia de Teruel.
- La provincia de Huesca.
- La provincia de Zaragoza.
- La Comunidad Autónoma de Aragón
Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable.
Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.
Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.
En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.
Descargar declaración responsable
Toque de queda
Durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.
Agrupaciones sociales
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.
Asimismo, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.
Como el resto de las limitaciones antes expuestas, serán de aplicación desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.
Horario de actividades no esenciales
Durante los viernes, sábados, domingos y festivos, los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden San/1/2021, de 4 de enero, (comercio minorista, hostelería y restauración, gimnasios, juegos y apuestas, cultura y deporte) deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas.
El resto de la semana mantendrán el horario hasta las 20:00 horas.
Excepciones:
- Actividades esenciales (no afectadas por la limitación horaria):
- Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
- Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
- Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
- Mercados ganaderos.
- Servicios profesionales y financieros.
- Prensa, librería y papelería.
- Floristería.
- Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
- Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética
- Servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales.
Los espectáculos culturales y deportivos deberán iniciarse antes de las 18 horas, podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación.
Entrada en vigor desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.
Se establece, por último, en su Disposición transitoria única que, las actividades programadas, sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente Orden, podrán celebrarse de acuerdo con su horario establecido todos aquellos espectáculos y actividades de carácter cultural y deportivo que se encuentren programados para los días 16 y 17 de enero de 2021, con sujeción a la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
Control de aforos en centros comerciales
Sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, medias y grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de
aforo:
- Aforo total del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
- Aforo de las diferentes plantas del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
- Aforo de los locales de cualquier uso.
Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones:
- Garantizar el estricto cumplimiento de los aforos aplicables tanto en los locales que albergan, como en sus diferentes plantas y en el conjunto del establecimiento.
- Indicar en lugar visible los aforos en todos sus accesos y tenerlos en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria y cualesquiera agentes encargados de la inspección y control.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y garantizar la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.