El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) está notificando sus actos administrativos por vía electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única.
De acuerdo con la normativa vigente (Artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), todas las empresas que sean personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta obligación implica el deber de recibir las notificaciones por vía electrónica.
Para recibir una notificación electrónica, no es preciso realizar ningún trámite, pues la notificación está asociada al Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa. Efectuada una notificación, el destinatario dispone de 10 días para aceptarla o rechazarla; en otro caso, la notificación se tiene por efectuada y continúa el procedimiento.
No obstante, para que una empresa sepa que la ITSS le ha enviado una notificación electrónica, es necesario que facilite al organismo una dirección de correo electrónico a través de la cual pueda ser avisado de que se le ha efectuado una notificación y que la misma está a su disposición en una dirección Web en la que el ITSS inserta el aviso.
Para realizar dicho trámite, será preciso identificarse con un certificado electrónico cualificado de representante de la persona jurídica.
Si tiene cualquier duda sobre este trámite, puede plantearla al Centro de Atención a Usuarios:
900 49 44 53
cau@mites.gob.es