LAS PERSONAS JURÍDICAS DEBEN DISPONER DE UNA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DE LA DGT

Las personas jurídicas tienen la obligación de disponer de una dirección electrónica vial antes del 1 de noviembre de 2022.

La DGT informa que, en base a la obligación para las personas jurídicas de disponer de una dirección electrónica vial para las notificaciones referentes a los procedimientos sancionadores de tráfico que regula la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, así como la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la DGT dejará de emitir notificaciones en papel para las personas jurídicas a partir del 1 de noviembre de 2022.

Se recuerda la importancia de cumplir con la obligación legal para las personas jurídicas de disponer de una dirección electrónica vial. El proceso de alta deberá realizarse antes del 1 de noviembre de 2022, pues a partir de dicha fecha será imprescindible para recibir las notificaciones relativas a los procedimientos sancionadores de tráfico disponer de una dirección electrónica vial.

El usuario de la dirección electrónica vial recibirá los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que tenga pendientes de leer a través del correo electrónico y el teléfono móvil que a tal efecto haya comunicado a la DGT. Por tanto, si las personas jurídicas no se dan de alta en la DEV y no comunican un correo electrónico y un teléfono móvil a la DGT, no se podrán practicar dichos avisos. Si la persona jurídica no ha llevado a cabo el proceso de alta en la DEV antes del 1 de noviembre de 2022, la DGT procederá a asignar de oficio una dirección electrónica vial, realizándose a partir de ese momento las notificaciones de forma electrónica.

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