LA SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA INTERVENIR LOS TPV DE LOS DEUDORES

El embargo de los citados pagos se podrá efectuar cuando el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social sea superior a tres euros.

Publicada en BOE la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.

El procedimiento tiene por objeto la obtención de información y la práctica del embargo por medios informáticos y telemáticos de los pagos que se vayan a efectuar a los deudores de la Seguridad Social como consecuencia de las operaciones realizadas a través de Terminales de Punto de Venta (en adelante, TPV).

El embargo de los citados pagos sólo se podrá efectuar cuando el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social sea superior a tres euros.

Las entidades financieras interesadas en adherirse al citado procedimiento deberán formular, a través de su representante legal o de persona suficientemente apoderada, solicitud de adhesión al mismo dirigida al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS).

Resolución completa

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