Dada la importancia que tiene para nuestras empresas las novedades introducidas por el RDley 7/2021, y otras normativas de aplicación a las compraventas de bienes y servicios digitales, ventas a distancia y derecho de desistimiento propio de las ventas fuera del establecimiento mercantil o a distancia, desde FEMZ hemos organizado un seminario gratuito para que nuestros asociados puedan resolver sus dudas y plantear sus dificultades.
Dedicaremos una especial atención por su importancia a:
Los contratos de suministro de contenidos, bienes y servicios digitales
Gran parte del artículo decimosexto del Título VIII del RD-Ley 7/2021, de 27 de abril se destina a dar cabida en el TRLGDCU (RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) y sus preceptos – pensados fundamentalmente para relaciones contractuales sobre bienes y derechos “tangibles” – a los contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales, e incluye a lo largo del TRLGDCU la precisiones y correcciones que impone la naturaleza de tales productos (arts. 114 y ss)
Así, se introducen novedades en las siguientes materias:
- Nuevo concepto legal de la “compraventa”.
- Regulación específica sobre la falta de conformidad (objetiva y subjetiva) en tales productos.
- Efectos específicos en la forma de ejercer – y consecuencias – los derechos de reparación, sustitución, rebaja de precio o resolución que se ofrecen al consumidor.
- Modificación del contenido de los bienes y servicios digitales.
- Nuevas obligaciones para el empresario y consumidor.
- Plazos de garantía y responsabilidad del empresario.
La venta a distancia y derecho de desistimiento
Con íntima relación a las compraventas de bienes o servicios digitales, dada su condición de productos ordinariamente vinculado a la venta no presencial, pero distinto de lo hasta ahora expuesto sobre garantías, se hace referencia al derecho de desistimiento de un contrato (Arts. 68 y ss del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril) que es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, siendo nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento. El ejercicio del derecho de desistimiento (en el plazo genérico de 14 días) no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho.
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