Tal y como se ha establecido en la resolución de 23 de octubre de 2023, del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, se ha iniciado el plazo de presentación del certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de alta dirección en la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
¿Qué establece esta resolución?
Primero.— Las personas jurídicas beneficiarias de las ayudas convocadas por la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, deberán presentar el certificado acreditativo de no haber aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Segundo.— El modelo de certificado a aportar estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Tercero.— Esta documentación se presentará en todo caso por los beneficiarios en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace
Cuarto.— De conformidad con el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
Quinto.— Están obligadas a presentar este certificado las personas jurídicas beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio.
Sexto.— En el caso de que los beneficiarios hayan recibido la ayuda como consecuencia de la estimación de un recurso, este plazo del mes comenzará a contar pasados dos años desde la resolución de estimación del recurso.
Séptimo.— Las personas jurídicas beneficiarias de estas ayudas que también obtuvieran una ayuda en la convocatoria adicional efectuada por Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, deberán presentar un único certificado, en el plazo del mes desde que se cumplan dos años desde la concesión de la ayuda. De acuerdo con lo señalado en la Orden HAP/1755/2021, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria adicional, el inicio de este plazo será objeto de publicación en el “Boletín Ofcial de Aragón”.