La OIRESCON (Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación) acaba de publicar un Informe Especial sobre la contratación pública estratégica.
Las Directivas de contratación pública promueven la llamada “contratación pública estratégica”, que se constituye como una nueva forma de llevar a cabo la compra pública, más allá de la función tradicional de la contratación de dar satisfacción a las necesidades de bienes y servicios del sector público, poniendo el poder de la compra pública al servicio de otras políticas consideradas estratégicas.
En relación con los criterios estratégicos la OIRESCON observa que se pone de manifiesto lo complejo y sutil de la interpretación de la expresión “ vinculación con el objeto del contrato”.
En la mayoría de los casos (90,36%), no se opta por el establecimiento de este tipo de criterios como condiciones de admisión. Destacan las entidades de Derecho Público, que en el 20,15% de sus contrataciones sí han incluido dichos criterios, fundamentalmente de carácter social (17,16% de sus contratos los incluyen). En el ámbito donde menos inclusión de dichos criterios se han encontrado es en el ámbito autonómico (4,24% de sus contratos los incluyen, especialmente de carácter medioambiental).
En lo referente a los criterios de adjudicación para la selección de la mejor relación calidad-precio, el análisis realizado pone de manifiesto que los órganos de contratación no incorporan criterios sociales, medioambientales o de innovación en un 82,43% de los contratos. Solo en el 17,57% de las contrataciones se han incluido criterios de adjudicación de carácter social, medioambiental o de innovación.
El contrario, como señala el artículo 202 citado anteriormente, la LCSP obliga a la inclusión de alguna condición especial de ejecución de tipo social, medioambiental o de otro orden, en todos sus procedimientos, detectándose en el IAS 2020 que los incumplimientos en alguna tipología contractual ascendían a un 26,58% de la muestra analizada. En el análisis de este año, con una amplia muestra de contrataciones analizadas, nos da un resultado del cumplimiento de esta obligación muy positivo, pues el porcentaje de procedimientos en los que no se ha introducido ninguna de estas obligaciones ha continuado su progresivo descenso hasta el 13,79%.
La OIRESCON ha considerado oportuno hacer una referencia a los criterios de carácter ético, De los 1878 contratos analizados, solo en 188 de ellos se han incluido criterios éticos como condiciones especiales de ejecución.
RECOMIENDA, en lo que respecta a los criterios de adjudicación una mayor implicación dada la literalidad del artículo 1.3 LCSP. Recomienda procurar una mayor formación del órgano de contratación, de tal modo que pueda discernir e identificar los criterios más adecuados al objeto de contrato de que se trate.
Los datos del Informe ponen de relieve la insuficiencia de la visión estratégica de la contratación pública en España.
Chema Gimeno Feliú
Co-Director en OBSERVATORIO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Catedrático de Dcho Administrativo – Facultad de Derecho Universidad de Zaragoza
Presidente del TACPA
(Artículo publicado en Linkedin)