Como es habitual, se publican las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2023 en la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán las siguientes:
- 2 de enero, lunes, en sustitución del día 1 de enero, domingo, Año Nuevo
- 6 de enero, viernes, Epifanía del Señor
- 6 de abril, Jueves Santo
- 7 de abril, Viernes Santo
- 24 de abril, lunes, en sustitución del día 23 de abril, domingo, San Jorge, Día de Aragón
- 1 de mayo, lunes, Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto, martes, Asunción de la Virgen
- 12 de octubre, jueves, Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre, miércoles, Todos los Santos
- 6 de diciembre, miércoles, Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre, viernes, Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, lunes, Natividad del Señor
Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.