Hacienda retrasa la entrada en vigor de Verifactu a 2027

El plazo de obligación estaba previsto para el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio para autónomos.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real-Decreto ley que retrasa un año la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación electrónica para las empresas y los profesionales, Verifactu.

El plazo de obligación de Verifactu estaba previsto para el 1 de enero de 2026 en empresas que paguen el Impuestos Sobre Sociedades y para el 1 de julio de 2026 para autónomos y pymes.

Con este aplazamiento, los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no estarán obligadas hasta el 1 de enero de 2027 y las demás empresas y autónomos hasta el 1 de julio de 2027.

Esta nueva norma obligaba a los profesionales a contar con lo que se conoce como un Sistema Informático de Facturación (SIF) que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Reproducimos en su integridad el texto del RDley, destacando en negrita lo esencial del mismo:

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos. El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango.

La modificación introducida mediante el artículo 3 de este real decreto-ley no altera el rango reglamentario del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que mantiene plenamente su naturaleza de reglamento, así como la de sus normas de desarrollo.

Es decir, a escasos veinte días hábiles de su prevista entrada en vigor, tras inversiones en adaptaciones de los sistemas operativos y horas de formación en las personas responsables de la materia para entender el alcance y trascendencia de la modificación que implicaba la implantación del sistema Verifactu, las empresas y autónomos vuelven a encontrarse en el dilema de implantar en todo caso – y de forma voluntaria – el sistema Verifactu en las fechas para las que se habían estando preparando hasta ahora, o dejar transcurrir el nuevo plazo ahora comunicado para una implantación más pausada o progresiva.

No se ha modificado el resto del articulado del Real Decreto 1007/2023, por lo que se recuerda que la opción (voluntaria) en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. Es decir, que los que ya hayan empleado voluntariamente el sistema lo deberán mantener hasta la finalización del año natural del que se trate.

Al margen de las opiniones y comentarios que pueda provocarnos esta sorpresiva prórroga (tras numerosos desmentidos), la misma nos lleva a recuperar alguna de las críticas más extendidas y reiteradas en los muy numerosos encuentros y jornadas de formación e información que han tenido lugar estos últimos meses: ¿Tiene sentido seguir separando y no llevar a cabo de forma conjunta la implantación del sistema Verifactu con la de la también anunciada y no tan lejana imposición de la factura electrónica? ¿Se ha planteado correctamente la coordinación de estas reformas obligatorias con su posible financiación a través del Kit Digital?

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