Confemetal, CCOO Industria y UGT-FICA han elaborado la “Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en las actividades del Sector del Metal”, siguiendo las pautas de actuación recomendadas por el Ministerio de Sanidad.
La prioridad del Sector del Metal, ante la apertura de las instalaciones industriales, es que ésta se lleve a cabo con las máximas garantías sanitarias. El primer objetivo del Sector es priorizar la salud de las personas trabajadoras para ayudar a la contención y desaparición del COVID-19 efectuando un inicio gradual y seguro de la actividad.
La Guía es de aplicación en todos los centros de trabajo en los que se realicen actividades del Sector del Metal, a todas las personas que actúen en los diferentes puestos de trabajo o en las instalaciones de los mencionados centros de trabajo: personas trabajadoras, visitas, subcontratas, autónomos, proveedores y cualquier otro tercero que acuda o se encuentre en dichas instalaciones.
Se recomienda a las empresas adjuntar, a través de su organización técnica preventiva, esta Guía de referencia del Sector y mantener actualizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según lo establecido por la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Independientemente de lo anterior, es de obligado cumplimiento el mencionado Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma, así como cualquier otra directriz del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Industria, y en concreto, el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, publicado por el Ministerio de Sanidad.
El documento pretende servir de Guía de referencia para facilitar la elaboración de dicho procedimiento por las empresas del Sector. Las recomendaciones incluidas en el presente documento se revisarán de acuerdo con las indicaciones que vaya publicando el Ministerio de Sanidad. La puesta en marcha de estas medidas no debe afectar a la protección de los datos de carácter personal de las personas trabajadoras (LOPD).