FORMACIÓN OBLIGATORIA EN PREVENCIÓN – SECTOR METAL

El II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM)el establecimiento de una formación mínima en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores del sector, tanto si realizan su actividad en obras de construcción, como en cualquiera otro ámbito del sector.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge en su artículo 19 el deber del empresario de “garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.

En este sentido, el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM)  (BOE 19 de junio de 2017 – Resolución de 7 de junio de 2017), con entrada  en vigor el 1 de octubre de 2017, regula, entre otras y como las materias reservadas al ámbito estatal por el art. 84,4 ET., el establecimiento de una formación mínima en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores del sector, tanto si realizan su actividad en obras de construcción, como en cualquiera otro ámbito del sector.

Así, el empresario, desde el 1 de octubre de 2017 y en el plazo de tres años, debe proporcionar a cada trabajador, una formación teórica y práctica en materia de PRL a razón de un sexto de la plantilla por semestre. La formación mínima obligatoria en materia de PRL dependerá de la actividad u oficio que se desarrolle y se establecen -en resumen- las siguientes acciones formativas:

Para los trabajadores que NO acceden a obra:

  • Formación de directivos (6h).
  • Formación para personal de oficinas (6h). Puede ser presencial o teleformación.
  • Formación de oficio (8h) para trabajadores con el tronco común de 12h convalidado.
  • Formación de oficio (20h) para trabajadores que NO hayan realizado previamente el curso de 20h.
  • Formación de reciclaje (4h). Habiendo realizado previamente la formación de 20h y antes de 3 años.

Para los trabajadores que acceden a obra:

  • Formación de oficio (20h). Destinado a todos los trabajadores del sector metal que accedan a obra que NO hayan realizado previamente el curso de 20h correspondiente a su oficio
  • Formación de oficio (6h) para todos los trabajadores que accedan a obra y tengan convalidado el tronco común de 14h.
  • Formación de reciclaje (4h). Habiendo realizado previamente la formación de 20h y antes de 3 años.

Si tiene cualquier duda sobre la formación necesaria para sus trabajadores o sobre cualquier materia relacionada con la prevención de riesgos laborales, CEPYME ARAGÓN, pone a disposición de los asociados de FEMZ el Servicio de Asistencia Técnica financiado por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, dentro de la acción GABINETE TÉCNICO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES (AT2017-0070).

Se trata de un Servicio gratuito de Asesoramiento en materia de Prevención de Riesgos laborales, a través del cual pretendemos dar respuesta a todas aquellas dudas en materia preventiva que pueden suscitarse en el día a día de las empresas, en especial pymes, micropymes y autónomos.

Si desean realizar una consulta pueden hacerlo:

De manera presencial en Calle Santander 36, 2ª Planta.
Telefónicamente: 976766060.
A través de correo electrónico, prevencion@cepymearagon.es
En el apartado Asesoría On Line en Prevención (Web de CEPYME Aragón).

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FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

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